ARTÍCULO
Reglamentación sobre beneficios fiscales para diversas obras de infraestructura
1 de Octubre de 2009
La Ley 26.360 (08/03/2008) instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para ciertas obras de infraestructura que se realicen entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.
Los beneficios fiscales de este régimen son los siguientes:
(i) la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto, o
(ii) la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes u obras de infraestructura, no pudiendo accederse a los dos tratamientos por un mismo proyecto. Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado no son excluyentes entre sí, en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea exclusivamente para el mercado de exportación y/o se enmarquen en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sostenible, aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El Decreto 726/2009 (16/06/2009) reglamentó la Ley 26.360, y dispuso que, a los fines del acceso a los beneficios previstos por la Ley 26.360 se consideran actividades industriales aquellas clasificables como Industria Manufacturera con categoría de tabulación "D" del CLASIFICADOR NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CLANAE). La "fabricación" de productos minerales no metálicos y metales se encuentra incluida dentro de dicha clasificación.
El 21/09/2009 el "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios", el "Ministerio de Economía y Finanzas Públicas" y el "Ministerio de Producción" dictaron la Resolución Conjunta N° 1772/2009, 195/2009 y 375/2009 (la "Resolución Conjunta"), que aprobó el "Reglamento de promoción de proyectos de inversión en obras de infraestructura" y el "Reglamento de Promoción de Inversiones en bienes de capital nuevos". Esta Resolución incluye a la "exploración y explotación minera" entre "los proyectos que podrán solicitar el acceso al beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y/o la amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias", siempre que su "realización sea declarada como 'obra de infraestructura crítica' por el 'Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios'".
La Resolución Conjunta detalla el proceso para:
(i) obtener la declaración de un proyecto de inversión como "obra de infraestructura crítica" y, en tal sentido, los requisitos que debe contener la solicitud y el análisis que debe llevar a cabo el "Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios" para declarar un proyecto de inversión como "obra de infraestructura crítica";
(ii) el otorgamiento del beneficio de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado y/o la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.