Reglamentación del Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas e Inmobiliarias en el Exterior y la Argentina

Mediante la Comunicación “A” 4237 del 10 de noviembre de 2004, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) había dispuesto la creación del Sistema de Relevamiento de las Inversiones Directas, a fin de obtener información sobre el ingreso y egreso de divisas, adicionalmente a la que actualmente obtiene en cuanto a inversiones en activos financieros a través del Decreto Nº 285/03 y la Comunicación “A” 3602 y complementarias.
Por inversión directa se entiende una participación del 10% o más en el capital de una sociedad, mientras que por inversiones inmobiliarias se entiende las inversiones en bienes raíces que no formen parte de una sociedad comercial, destinadas al uso personal o arrendamiento.
Con fecha 4 de marzo de 2005, el Banco Central dictó la Comunicación “A” 4305 que estableció (i) los límites cuantitativos para determinar la obligatoriedad y periodicidad de la declaración de inversiones directas e inmobiliarias realizadas por residentes argentinos en el exterior, y por no residentes en la Argentina; y (ii) las instrucciones operativas que deberán seguir los declarantes y las entidades financieras que deben recibir la información, para su posterior procesamiento y envío al Banco Central.
A fin de conocer con detalle los lineamientos básicos exigidos por el Banco Central para que una inversión directa y/o inmobiliaria encuadre dentro del sistema de relevamiento, sugerimos leer también el artículo “Control de las inversiones directas e inmobiliarias realizadas por argentinos y extranjeros” publicado en Marval News # 34 del 30 de noviembre de 2004.
1. Límites
a) Inversiones directas de no residentes en la Argentina
Las personas jurídicas locales que registren participaciones de inversiones directas de no residentes y/o los administradores de bienes inmuebles pertenecientes a no residentesdeberán informar al Banco Central respecto a sus inversiones directas y/o inmobiliarias, respectivamente, sólo cuando su valor, considerando su participación en el valor del patrimonio neto contable de la empresa y/o en el conjunto de los valores fiscales de bienes inmuebles, sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000. Si las inversiones directas y/o inmobiliarias no alcanzan dicho monto, la declaración será optativa.
b)Inversiones directas en el exterior de residentes argentinos
El residente deberá informar al Banco Central respecto a sus inversiones directas e inmobiliarias sólo cuando su valor, considerando la suma de sus participaciones en el valor del patrimonio neto contable de las empresas del exterior y/o de los valores fiscales de bienes inmuebles en el exterior, sea igual o superior al equivalente a US$ 1.000.000. Si las inversiones directas y/o inmobiliarias no alcanzan dicho monto, la declaración será optativa.
Cuando el valor de las inversiones directas y/o inmobiliarias es igual o superior al equivalente a US$ 1.000.000 e igual o menor al equivalente a US$ 5.000.000, la declaración puede ser efectuada anualmente a fin de cada año calendario, en lugar de semestralmente.
2. Instrucciones operativas
La información sobre inversiones directas e inmobiliarias deberá ser generada por el propio obligado a informar a través de un aplicativo desarrollado por el Banco Central y a ser provisto por las entidades financieras. Una vez cargada dicha información en el aplicativo, deberá presentarse ante una entidad financiera, quien, a su vez, deberá procesarlo y enviarlo al Banco Central.
Se fijó como fecha de presentación de las primeras declaraciones, correspondientes al período semestral calendario finalizado el 31/12/04, el 31/3/05.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.