Reglamentación del “Registro No Llame”
El Decreto Nº 932/2009 (“Decreto”), publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 28 de octubre de 2009, reglamenta la Ley N° 2014, que tal como se informara previamente (ver “Nuevas normas sobre protección de datos personales y privacidad laboral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” en Marval News # 53), había creado el "Registro No Llame" (“Registro”) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”).
En primer lugar, el Decreto extiende la aplicación del Registro no sólo a los titulares de líneas de telefonía fija o de comunicaciones móviles instaladas o con facturación en la CABA, sino también a aquellos sujetos que, sin ser titulares de líneas, hayan sido autorizados por éstos a utilizarlas. Tanto los titulares como los autorizados son definidos por el Decreto como Usuarios de servicios telefónicos (“Usuarios”).
El Decreto establece que quedan comprendidas por la presente norma aquellas empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios (Empresas) y que, en el ámbito de la CABA, tienen (i) su sede social o asiento principal de negocios o (ii) una sucursal, filial o representación.
La autoridad de aplicación del régimen correspondiente al Registro es la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, organismo dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinetes de Ministro de la Ciudad de Buenos Aires.
Las empresas no pueden llamar a los Usuarios inscriptos en el Registro.
Las Empresas son las responsables de notificarse de las inscripciones realizadas por los Usuarios, tanto de las altas como de las bajas.
Al respecto, la Ley N° 3175 de la CABA, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de octubre de 2009, modificó el artículo 11 de la Ley N° 2014, estableciendo que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing en el ámbito de la CABA deberán notificarse, por primera vez, de las inscripciones registradas, dentro de los treinta días a partir de su promulgación, lo cual aconteció el 6 de octubre de 2009. En lo sucesivo, las Empresas deben notificarse cada quince días de las altas y bajas del registro.
El Decreto establece que se presume el conocimiento por parte de las Empresas de las altas y bajas registradas en la base de datos que lleva la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la CABA transcurridos los plazos de los casos mencionados en el párrafo anterior.
Por último, cabe señalar que el Registro ya se encuentra operativo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.