Reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Recientemente se dictó la reglamentación de la Ley Nº 27.506 que creó el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

A través del Decreto 708/2019 (B. O. 16 de octubre de 2019) el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (el “Régimen”), creado mediante la Ley N° 27.506 (https://www.marval.com/publicacion/regimen-de-promocion-de-la-economia-del-conocimiento-13355). Asimismo, mediante la Resolución (MPyT) 1084/2019 (B. O. 17 de octubre de 2019), el Ministerio de Producción y Trabajo designó como Autoridad de Aplicación del Régimen a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (la “Secretaría”), y la facultó para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias. Ésta última, mediante la Resolución (SEyPyME) 449/2019 (B.O. 18 de octubre 2019), dictó reglamentación complementaria. Si bien aún quedan algunas cuestiones pendientes de regular, a través de las normas citadas se estableció el marco normativo del Régimen.
En cuanto a la amplia enumeración de actividades promovidas mencionadas en el artículo 2 de la Ley, la Resolución 449 detalla en su Anexo I el alcance de las actividades comprendidas en el Régimen. Asimismo, se establece que a efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), conforme el detalle dado en el Anexo II de la Resolución 449.
En relación al procedimiento a seguir y las condiciones a cumplir para acceder a los beneficios del Régimen, la reglamentación establece lo siguiente:
- Toda presentación que se realice a los fines de acceder al Régimen deberá efectuarse por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documentación Electrónica (GDE), la cual tendrá carácter de declaración jurada.
- Actividad principal. Se considera cumplido este requisito cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere en una o en la sumatoria de dos o más de las actividades promovidas. Asimismo, se aclara que en caso que la actividad promovida fuere la prestación de servicios profesionales, tales servicios sólo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total (o el 45% del total si se tratare de una micro o pequeña empresa) corresponda a exportación de servicios profesionales prestados al exterior. Por “exportación de servicios” se considera a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario. Tal como surge de la definición de “exportación de servicios” que brinda la reglamentación, se ha seguido el mismo criterio utilizado en la Ley de IVA y en el Código Aduanero, lo cual resulta útil a fin de evitar que se genere incertidumbre sobre el alcance de tales servicios.
Si el solicitante no contara aún con facturación alguna, deberá presentar una declaración jurada (conforme Anexo IX de la Resolución 449) y además deberá presentar: (i) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores; (ii) su modelo de negocios; y (iii) una declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios. Asimismo, se prevé que deberá notificar la emisión de su primera factura a la Autoridad de Aplicación en el plazo de 10 días de haberla efectuado y que, en el plazo de 1 año desde la emisión de esa primera factura, la Autoridad de Aplicación verificará que se cumplan con los requisitos establecidos para acceder a los beneficios del Régimen.
- Inscripción. Para proceder a la inscripción en el Registro de beneficiarios del Régimen (el “Registro EDC”), el solicitante deberá presentar el formulario que establezca la AFIP y presentar mediante el TAD la documentación e información que en cada caso corresponda, a los fines de acreditar el cumplimiento de dos de los tres requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley (mejoras continuas o noma de calidad reconocida; gastos en investigación y desarrollo y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas; y/o exportaciones) en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales, para lo cual se consultará a la AFIP.
No se admitirá la inscripción de quienes pretendan vulnerar una inhabilitación dispuesta conforme a los términos de la Ley, lo cual se presumirá –salvo prueba en contrario- si la persona jurídica es continuadora de una persona jurídica inhabilitada, está controlada por aquella o cuenta sustancialmente con los mismos accionistas y objeto social que la sancionada o si pudiera observarse una conducta tendiente a transferir facturación y/o empleados de la sancionada a otra.
La Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la Secretaria, examinará la información remitida y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades. En caso observaciones, se otorgará un plazo de 10 días (el cual puede ser ampliado, a pedido del solicitante o de oficio) para la subsanación y/o presentación de información complementaria. El incumplimiento implicará la caducidad del trámite, sin perjuicio que ello no obstará al inicio de un nuevo pedido de inscripción.
Cumplidos los extremos, la Dirección Nacional emitirá un informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la solicitud, el cual será elevado a la Secretaría, quien la aprobará o rechazará mediante el dictado del acto administrativo correspondiente. El acto que ordene la inscripción consignará la decisión de inclusión del solicitante en el Registro EDC y en el Régimen, con expresa mención a las actividades rubros que conforman la actividad principal.
- Mantenimiento de los requisitos. La Autoridad de Aplicación verificará anualmente el mantenimiento del cumplimento de los requisitos previstos en la Ley y la reglamentación para continuar inscripto en el Registro. En caso de producirse una modificación de los requisitos informados al momento de la inscripción, y en tanto el beneficiario mantenga en todo momento al menos dos de los tres requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley, dentro de los 30 días hábiles de producido el cambio, deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación, quien verificará tales extremos.
Se prevé la posibilidad de trasladar los beneficios tributarios del Régimen a una persona jurídica distinta a la originalmente promocionada únicamente en caso de reorganización societaria efectuada en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
En relación a los beneficios fiscales, destacamos lo siguiente:
Estabilidad fiscal: No se ha dictado reglamentación al respecto de este beneficio.
Impuesto a las ganancias: La Ley prevé una alícuota reducida del 15%, en la medida en que mantengan su nómina de personal en las condiciones que establezca la reglamentación.
El Decreto establece que se entenderá que existe reducción del nivel de empleo cuando hubiere una diferencia mayor al 10% con relación al promedio de trabajadores de los últimos 6 meses declarados al momento de la solicitud de inscripción en el Registro EDC. Asimismo, se aclara que el nivel de empleo no se considerará reducido cuando la extinción del empleo se deba a ciertas causas (ej: período de prueba, mutuo acuerdo de las partes, renuncia, despido con justa causa, etc.) y el empleador acredite, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la recomposición de la plantilla con nuevas contrataciones de personal dentro de los 180 días corridos desde que se produzca la reducción.
En cuanto a la posibilidad de deducir un crédito por los gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancias de fuente argentina, no se ha dictado reglamentación al respecto.
Retenciones y percepciones: La Ley establece que los beneficiarios del Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado. La reglamentación agrega que a partir de la inscripción en el Registro EDC la AFIP deberá otorgarle al beneficiario la constancia de no retención.
Contribuciones patronales e incentivo adicional (bono de crédito fiscal): La reglamentación establece que ambos beneficios serán aplicables a todos los empleados en relación de dependencia de la persona jurídica a partir del período fiscal de inscripción en el Registro EDC.
En relación al bono de crédito fiscal, se aclara que el mismo no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación al Régimen y en ningún caso los saldos a favor darán lugar a reconocimientos o reintegros.
El bono de crédito fiscal se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP, y se faculta a este organismo para que dicte normas complementarias para la registración y utilización de los mismos.
Respecto del beneficio adicional previsto para los casos en que el trabajador tenga título de doctor, se establece que se deberá acreditar el título respectivo y que este beneficio podrá tomarse por un plazo máximo de 24 meses desde su contratación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.