Reglamentación del Ministerio de Trabajo al ASPO

ARTÍCULO
Reglamentación del Ministerio de Trabajo al ASPO

El 1 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 279/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que deroga la anterior Resolución 219/2020 y reglamenta nuevamente el alcance del aislamiento dispuesto por el DNU 297/2020.

1 de Abril de 2020
Reglamentación del Ministerio de Trabajo al ASPO

Con efectos al 20 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación modificó la reglamentación al aislamiento social, preventivo y obligatorio. La nueva resolución dispone lo siguiente:

1. Dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo: se mantiene la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para los trabajadores alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio, y su obligación, cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, de acordar con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada en el marco de la buena fe contractual.

2. Carácter remuneratorio de los pagos realizados: se deja sin efecto de manera retroactiva al 20 de marzo de 2020 la diferencia que establecía la Resolución 219/2020 entre los empleados que trabajan y aquellos que no, en lo que respecta al cobro de su remuneración. En concreto, deroga el beneficio de exención de pago de ciertos aportes y contribuciones (con excepción del pago de aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) sobre las sumas que la derogada Resolución 219/2020 había declarado no remunerativas para aquellos trabajadores alcanzados por el aislamiento que no pudieran realizar sus tareas desde el aislamiento. Esta nueva norma podría afectar las liquidaciones ya efectuadas sobre los salarios correspondientes al mes de marzo.

3. Personal esencial: se mantiene la calificación como "personal esencial" de los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas del aislamiento, en los términos de la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4. Figuras no dependientes: se mantiene incluidos dentro del concepto de trabajadores a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes (locaciones de servicios, pasantes, becas, etc.).

5. Ius variandi: se conserva la facultad de reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales, y se la considera un ejercicio razonable de las facultades del empleador; pero deroga el beneficio de la reducción de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de las eventuales horas suplementarias necesarias para garantizar los servicios esenciales.

6. Contratación eventual: la nueva resolución reitera que la necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo (Contrato de Trabajo Eventual). Sin embargo, deroga el beneficio de la anterior Resolución 219/2020 que establecía la reducción de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 (contribuciones patronales) destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los empleados contratados durante el aislamiento.

7. Vacaciones: se establece que la prohibición/abstención de concurrir al trabajo (salvo las excepciones previstas) no significa tener vacaciones, días festivos o de descanso y, por ello, durante el aislamiento no podrán aplicarse sobre las remuneraciones suplementos o adicionales legales o convencionales establecidos para los asuetos salvo que esa prohibición coincida con un día festivo o feriado. Esta norma ratificaría las contingencias derivadas de otorgar vacaciones a los empleados durante el período de aislamiento.

8. Permiso de circulación: conforme al nuevo texto de la Resolución, la certificación para autorizar la circulación de los empleados esenciales durante el aislamiento ya no se encontrará a cargo del empleador. Cada empleado deberá tramitar el certificado pertinente a partir del 6 de abril de 2020. Hasta entonces, serán válidos los certificados habilitantes dispuestos para cada jurisdicción o actividad en particular.

La Resolución está vigente en la República Argentina desde la entrada en vigor de la derogada Resolución 219/2020, es decir, desde el día 20 de marzo de 2020.