ARTÍCULO

Reglamentación del aporte solidario

El Poder Ejecutivo argentino reglamentó la Ley 27605, que había establecido el aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia.

2 de Febrero de 2021
Reglamentación del aporte solidario

El pasado 28 de enero, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el Decreto 42/2021, que reglamenta el aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (en adelante, aporte solidario) que había sido establecido por la Ley 27.605.

 

Entre los puntos salientes de la reglamentación –que entró en vigencia a partir del día 29 de enero del 2021–, destacamos los que siguen:

  • El artículo 1° establece la forma en la que se realizará la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades. Existen dos posibilidades: (i) considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o (ii) considerar el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18 de diciembre de 2020. Esta última opción no podrá ser utilizada en el caso de que la incorporación o la participación valuada no arroje aporte a ingresar, debiéndose optar por la opción (i) en dicho caso.

 

El artículo señala también que, si el socio o accionista hubiera modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial y el 18 de diciembre de 2020, tampoco podrá ejercer la opción (ii). En caso de que un sujeto tuviera participaciones en distintas sociedades, deberá aplicar el mismo método para valuar todas sus participaciones.

Por último, la norma señala que las sociedades estarán obligadas a suministrar información vinculada a la valuación.

 

  • En relación con los aportes realizados a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta (en este último caso, hasta el tercer grado inclusive) en sociedades u otros entes de cualquier tipo, los sujetos deberán declarar como propios los bienes aportados a dichas estructuras e incluirlos en la base de determinación del aporte, por el porcentaje de participación que posean en cada una.

 

  • Establece que todas las personas humanas con nacionalidad argentina que residan o se encuentren en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior deberán designar un responsable sustituto único a los efectos de cumplir con las obligaciones vinculadas a la determinación e ingreso del aporte solidario.

 

  • Se excluyen de la determinación del aporte solidario aquellos bienes considerados “bienes del hogar” según la Ley del Impuesto a los Bienes Personales.

 

  • El plazo para repatriar bienes situados en el exterior es de 60 días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigencia de la ley (18 de diciembre de 2020), conforme lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27605.

 

  • En materia de repatriación de bienes situados en el exterior, para el caso de personas humanas que residan en la Argentina y aquellas con nacionalidad argentina que residan o se encuentren en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, y hubieran repatriado al menos el 30% del valor total de sus activos financieros en el exterior, no serán de aplicación las alícuotas más gravosas establecidas en el artículo 5° de la Ley 27605 (en dicho caso se aplican las alícuotas del artículo 4° de la mencionada ley).

 

Además, la excepción se mantendrá siempre que: (i) los fondos repatriados permanezcan depositados en una cuenta a nombre del titular, dentro de las entidades comprendidas en la Ley 21526, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive; o (ii) una vez cumplida la repatriación y el depósito mencionado, dichos fondos se afecten en forma parcial o total a los siguientes destinos: (1) su venta en el Mercado Único y Libre de Cambios, realizada a través de la entidad financiera que recibió la transferencia del exterior; (2) la adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, conforme los requisitos del art. 36 de la Ley de Obligaciones Negociables N° 23576; (3) la adquisición instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación; o (4) el aporte a sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27605, y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. Cabe destacar que respecto del punto (4), las sociedades que reciban dicho aporte no podrán distribuir dividendos o utilidades desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 27605 y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

En último lugar, destacamos que si un sujeto, habiendo realizado el depósito mencionado en una cuenta a su nombre, utiliza en forma parcial los montos a los fines del apartado (ii) mencionado arriba, el remanente deberá continuar afectado en esa cuenta hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

 

  • Respecto de los activos financieros en el exterior, la reglamentación estipula que no deben considerarse como tales las participaciones en entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, es decir, cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas. Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

 

Por otro lado, no se consideran incluidos dentro del concepto a aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, la reglamentación excluye de la definición a los créditos y garantías, derechos y/o instrumentos financieros derivados, afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económico-productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa en la que los sujetos alcanzados por el aporte extraordinario tuvieren participación.

 

  • En cuanto a la determinación del aporte solidario respecto de las sucesiones indivisas iniciadas a partir del 1° de enero de 2020, se establece que se regirán por la residencia del causante al 31 de diciembre de 2019.

 

  • Se establece también que la AFIP reglamentará cuestiones relacionadas a la recolección de datos vinculados a la detección de operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte solidario.

 

  • Establece que, de manera supletoria, se aplicará el Decreto de la Ley del Impuesto a los Bienes Personales N° 127/1996 a los fines de la Ley 27605 y su decreto reglamentario.

 

En último lugar, cabe destacar que, al día de la redacción del presente artículo, la AFIP no ha reglamentado ciertas cuestiones operativas vinculadas al cumplimiento del régimen del aporte solidario.