ARTÍCULO

Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud de los pasantes

La Resolución Nº 1225/2009 de la Superintendencia de Servicios de Salud reglamentó los aspectos relativos a la cobertura de salud de los pasantes.
5 de Enero de 2010
Reglamentación de los aspectos relativos a la cobertura de salud de los pasantes

La Ley Nº 26.427 reformuló íntegramente el régimen de pasantías educativas, creándose el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional para los estudiantes de la Educación Superior y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional. El artículo 15 de la citada norma establece que se deberá otorgar a los pasantes una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley de Obras Sociales (Ley Nº 23.660).

En este marco, y a los efectos de reglamentar los aspectos relativos a la cobertura de salud de los pasantes, es que se dictó la Resolución Nº 1225/2009, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2010.

La mencionada resolución dispone que los pasantes contarán con los servicios de salud de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de acuerdo al régimen instituido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661. Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 serán los obligados de brindar la cobertura de salud a los pasantes, considerándose como Obra Social de origen aquella que corresponda a la actividad principal declarada por los dadores de trabajo en el Formulario Nº 931 de la AFIP. Asimismo, deberán brindar las prestaciones médico-asistenciales desde el momento de la inscripción del beneficiario, debiendo incluir al grupo familiar en los términos y con los alcances del artículo 9 de la Ley Nº 23.660.

Se establece que la contribución a cargo de las empresas y/u organismos será equivalente a la establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660; esto es, una contribución equivalente al seis por ciento (6 %) de la asignación de los pasantes. Del mismo modo, se establece que las empresas y/u organismos serán los encargados de depositar las contribuciones a su cargo a favor de la Obra Social y el Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.