Reglamentación de las excepciones a la aplicación del C.E.R.

1. Introducción
A partir de la vigencia de la Ley Nº 25.561 , el Decreto Nº 214/2002 y sus normas complementarias, el Gobierno Nacional decidió implementar el llamado Coeficiente de Estabilización de Referencia (“C.E.R.”) para indexar por la inflación el valor de las deudas “pesificadas”.
Como expusimos anteriormente , la significativa inflación de los primeros cinco meses del año obligó al Gobierno a la búsqueda de alternativas al mecanismo de indexación que fueron plasmadas en el dictado del Decreto Nº 762/2002 .
El presente artículo no pretende abarcar todos los aspectos relacionados con la interpretación de la actualización de obligaciones de dar sumas de dinero, sino resaltar determinados temas que pueden resultar de interés.
2. Decreto Nº 762/2002
El Decreto Nº 762/2002 establece ciertas excepciones a la aplicación del C.E.R., en cuyos casos sería reemplazado por el Coeficiente de Variación de Salarios (“C.V.S.”) que será calculado y publicado mensualmente por el INDEC.
Las excepciones a las que no se aplicará el C.E.R. son las siguientes:
a. Préstamos: Todos aquellos préstamos otorgados a personas físicas por entidades financieras, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales, o por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza en los siguientes casos:
(i) que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente;
(ii) personales, con o sin garantía hipotecaria que no estuvieren comprendidos en (i) hasta la suma de $ 12.000; y
(iii) personales con garantía prendaria hasta la suma de $ 30.000.
b. Locaciones: Contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente.
El C.V.S. se aplicará a partir del 1º de octubre de 2002. Hasta ese momento no se aplicará ajuste alguno.
3. Decreto Nº 1242/2002
El 15 de julio de 2002, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1242/2002 de Reordenamiento del Sistema Financiero, que reglamenta la aplicación del Decreto Nº 762/2002.
Fija el alcance de la inclusión de préstamos en las previsiones del Decreto Nº 762/2002, mediante una interpretación amplia que abarca a todas las obligaciones en moneda extranjera que fueron reestructuradas por la Ley Nº 25.561 y establece la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 1242/2002 a los contratos de locación comprendidos en el artículo 2 del Decreto Nº 762/2002 cuando corresponda; determinando que en los casos en que deban realizarse pagos por adelantado para un determinado período de la locación, se aplicará el C.V.S. del período inmediatamente anterior, equivalente al período de la locación que hubiere que abonar.
A fin de encontrarse sujeto a las condiciones establecidas por el Decreto Nº 762/2002, el deudor deberá demostrar la condición de “vivienda única, familiar y de ocupación permanente”, a menos que ésta resulte de los términos del contrato de préstamo, el boleto de compraventa, el título de propiedad o la escritura por la que se constituyó la garantía hipotecaria. La acreditación deberá verificarse al momento de entrada en vigencia del Decreto Nº 762/2002 mediante una declaración jurada certificada y cualquier otro elemento de prueba.
El acreedor, por su parte, deberá notificar fehacientemente al deudor:
(i) la aceptación de la condición referida en el párrafo anterior;
(ii) la tasa de interés aplicable a partir del 1º de octubre de 2002. Ésta será la convenida en el contrato de origen vigente al 2 de febrero de 2002, a menos que sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero informadas por el Banco Central de la República Argentina durante el año 2001, en cuyo caso se aplicará ésta última; quedan exceptuadas de la aplicación de esta normativa sobre tasas de interés las obligaciones de dar sumas de dinero, expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza; y
(iii) las modificaciones resultantes en el capital del préstamo, en las obligaciones de pago y los actos que debieran formalizarse al respecto.
En caso de haberse percibido pagos que incluyeran importes originados en la aplicación del C.E.R., éstos deberán ser imputados a la cancelación de cuotas subsiguientes, y en caso de no existir más cuotas, deberán ser acreditados en una cuenta a nombre del deudor.
Finalmente, establece la metodología de cálculo del C.V.S., que estará basado en la comparación de la variación mensual de los salarios en meses sucesivos, tanto del sector público como del sector privado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.