Reglamentación de la nueva moratoria de impuestos, seguridad social y tributos aduaneros
El 16 de septiembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4816/2020, por la cual la AFIP reglamentó la Ley 27562, que había ampliado los alcances de la moratoria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva 27541.

El pasado 15 de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4816/2020, que reglamenta la moratoria ampliada (Ley 27562), refiriéndose a los procedimientos aplicables para el acogimiento y requisitos previstos por la Ley de Ampliación (en adelante, la reglamentación).
Recodamos que, previamente, el 26 de agosto de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27562 de Ampliación de la Moratoria, que modificó la Ley 27541 de solidaridad, para ampliar los alcances de la moratoria, principalmente, en cuanto a los contribuyentes que pueden acogerse a los beneficios –la generalidad de los contribuyentes– y la fecha límite para el acogimiento –31 de octubre de 2020– (https://www.marval.com/publicacion/nueva-moratoria-impositiva-13747&lang=es).
Entre los puntos salientes de la reglamentación, destacamos los que siguen:
1- Primera parte: requisitos, condiciones y procedimientos generales
(a) Se amplían las exclusiones objetivas, por lo que no se pueden incluir en la moratoria ampliada, además de las deudas mencionadas en la Ley de Ampliación (cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales), los aportes y contribuciones al régimen de empleados del servicio domésticos y casas particulares, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones al Registro Nacional de Trabajadores Rurales o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios; los anticipos y pagos a cuenta con las excepciones que se mencionan debajo; las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004; las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco de la moratoria ampliada; las obligaciones correspondientes a los períodos que fueron considerados como condición para la obtención del beneficio como contribuyente cumplidor, según la Ley de Solidaridad, excepto que previamente se proceda a su desistimiento; y los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
(b) Se establecen parámetros diferenciadores de los tipos de contribuyentes que pueden acogerse a la Moratoria ampliada: micro, pequeñas y medianas empresas con certificado MiPyME vigente; MiPyME condicionales; entidades sin fines de lucro, organismos de bien público, entes públicos no estatales y similares; pequeños contribuyentes y demás contribuyentes (en adelante, generalidad de los contribuyentes).
(c) Se establece una primera serie de requisitos generales para la adhesión, que son: la presentación de las declaraciones juradas originales o rectificativas; la declaración del CBU de la cuenta de la que se debitarán los importes correspondientes a los planes de facilidades de pago y la constitución de domicilio fiscal electrónico si no hubiese sido constituido.
(d) Se estipula un procedimiento para que el contribuyente solicite la anulación del acogimiento ante la detección de errores. Este podrá instarse hasta el 28 de octubre de 2020.
(e) Se establecen las formas y requisitos a cumplir para el acogimiento de deudas en discusión administrativa o judicial, lo que implica el desistimiento de la acción y el derecho. En el caso de
conceptos abonados previamente a la entrada en vigencia de la moratoria ampliada, en curso de repetición en vía administrativa o judicial, el beneficio de la condonación parcial de intereses no abonados previsto también para estos casos, sólo resultará procedente en caso que se desista de la acción de repetición y del derecho.
(f) Se establecen también disposiciones atinentes a medidas cautelares trabadas en juicios de ejecución fiscal y pago de honorarios de los abogados de la AFIP, los que podrán cancelarse en cuotas.
(g) Se determina que la condonación de intereses por obligaciones canceladas con anterioridad a la vigencia de la Moratoria ampliada comprende a los intereses de capitalización.
(h) Se determinan los supuestos en los que se condonan sanciones por infracciones formales y materiales. En materia aduanera, la condonación de infracciones materiales solo será procedente si tuvieren una obligación tributaria asociada o bien cuando se trate de importes pagados indebidamente en concepto de estímulos a la exportación, tipificadas en los artículos 954 -apartado 1, inciso a)-, 965, incisos b) y c), 966 -cuando el beneficio sea una excepción tributaria-, 970, 971, 973, 985, 986 y 987 del Código Aduanero. Se excluyen del beneficio de condonación las multas aduaneras cuando las mercaderías involucradas resulten de importación y/o exportación prohibida. En estos casos, tampoco procederá la extinción de la acción penal.
(i) Se prevé la posibilidad de condonar intereses de anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020 inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior.
(j) Se dispone que el beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ampliación se registrará -una vez cumplidos los distintos requisitos dispuestos en la Reglamentación- en forma automática en el sistema Cuentas Tributarias así como en el servicio con clave fiscal CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, según corresponda.
(k) Se establece el procedimiento para el pago de la deuda acogida a la moratoria ampliada mediante el mecanismo de compensación, estableciendo el origen de los saldos a imputar y las causales de caducidad en caso de que tales compensaciones sean invalidas.
(l) Se determina el procedimiento para pago al contado, y se excluye de tal posibilidad a los anticipos y al impuesto al valor agregado que recae sobre las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
(m) Se establecen el procedimiento y los requisitos y tipo de planes de pago para cancelar la deuda acogida a la moratoria ampliada en cuotas. El tipo de plan y la cantidad máxima de cuotas depende de la obligación que se pretenda regularizar y la clasificación del contribuyente según lo explicado en (b). La cantidad máxima de cuotas podrá variar entre 48 y 120. De igual modo, se establecen las tasas de interés de financiación y el porcentaje que los contribuyentes deben ingresar como pago a cuenta. La primera cuota de los planes tendrá vencimiento el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas siguientes vencerán el día 16 de cada mes, estas se cancelan mediante débito directo en cuenta bancaria.
(n) Se establece el procedimiento de cancelación anticipada del saldo de deuda comprendida en planes de facilidades de pago, refinanciación de planes vigentes con anterioridad a la vigencia de la moratoria ampliada y reformulación de planes incluidos en la moratoria establecida por la Ley de Solidaridad, antes de su reforma por la Ley de Ampliación.
(o) Se estipulan causales de caducidad de los planes en función de la clasificación del contribuyente según lo explicado en (b), cantidad de cuotas del plan y cantidad de cuotas impagas.
(q) Con relación a la caducidad del plan de facilidades por la distribución de dividendos o utilidades por parte de las entidades comprendidas en la generalidad de los contribuyentes (establecida en la Ley de Ampliación), la reglamentación dispone que tal caducidad no operará cuando se verifique que
los titulares, propietarios, socios, accionistas, etc. de las entidades mencionadas acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de notificación que al respecto curse la AFIP.
(r) La caducidad de los planes producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la condonación de intereses y multas, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el Sistema Informático Malvina procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los Registros Especiales Aduaneros.
(s) Una vez operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico-, la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
(t) Se establece el procedimiento de adhesión para deudores en concurso preventivo y estado falencial.
(u) Se determina que la adhesión a la moratoria ampliada implicará para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida y la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la AFIP para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando la adhesión resulte rechazada o se produzca la ulterior caducidad del acogimiento. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
(v) Se establece que la regularización de las obligaciones adeudadas en los términos previstos por la moratoria ampliada, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, permitirá al responsable o deudor:
(i) Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros” Dicho levantamiento no alcanza a suspensiones registradas por motivos distintos al de las obligaciones incluidas en el régimen.
(ii) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al “Sistema Integrado Previsional Argentino”, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General 4158 (DGI) y su modificatoria.
(iii) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la Resolución General N° 1566.
(iv) Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley N° 26940 y sus modificaciones.
2- Segunda parte: requisitos atinentes a la repatriación de activos financieros
En cuanto al requisito de la repatriación contenido en la Ley de Ampliación, según el cual la generalidad de los contribuyentes que posean activos financieros situados en el exterior, para calificar para la moratoria ampliada, deberá repatriar al menos el 30% del producido de su realización dentro de los 60 días de la adhesión, se establecen los términos y condiciones. En función de estos:
(a)La repatriación debe realizarse por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas - directos e indirectos - con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas, de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ampliación.
(b) Los fondos repatriados podrán: (i) ser ingresados al país y liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios o (ii) permanecer depositados en cuentas a nombre de su titular en cuentas abiertas ante instituciones financieras argentinas, según lo determine el Banco Central de la República Argentina. En este último caso, los fondos repatriados podrán afectarse, en forma total o parcial a cualquiera de los siguientes destinos:
i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.
ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, en el marco de la Ley N° 24083 y su modificación, que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, se establece que los fondos que se hubieren depositado se destinarán en forma parcial a alguna de estas operaciones, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en las entidades financieras conforme lo expuesto precedentemente. Las inversiones previstas precedentemente deberán mantenerse, en todos los casos, bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contados desde el 26 de agosto de 2020.
(c) En el caso de que el sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días se computará desde la primera adhesión.
(d) El incumplimiento de la repatriación en los términos y condiciones previstos en la Reglamentación implicará el rechazó de la adhesión a la moratoria ampliada.
(e) Se aclara que en el caso de participaciones societarias y/o equivalentes en todo tipo de entidades del exterior, se entenderá que esas participaciones no constituyen activos financieros cuando las entidades, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, a cuyo fin se considera cumplido el requisito cuando más del 50% de sus ingresos no provienen de rentas pasivas, conforme a los parámetros establecidos en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de ello, se presumirá que constituyen un activo financiero cuando cuándo la participación no supere el 10% del capital de la entidad del exterior.
(f) También se aclara que no se consideran activos financieros aquellos créditos y derechos del exterior susceptibles de valor económico, que estén vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.
(g) Tampoco se consideran activos financieros, los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.
3. Tercera parte: régimen de información
Se establece un régimen de información en función del cual los sujetos que adhieran a la moratoria ampliada deberán informar con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ampliación. Asimismo, los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación deberán informar con carácter de declaración jurada el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ampliación.
Se establece que a esos fines, los contribuyentes deberán adjuntar en formato PDF, un informe especial extendido por contador público independiente matriculado encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) N.º 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los activos financieros situados en el exterior.
4- Cuarta parte: efectos sobre la acción penal
(a) Se establece que la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción de la acción penal se producen el día del acogimiento al régimen.
(b) Se determina que el rechazo de la adhesión al régimen por incumplimiento de los requisitos de la moratoria ampliada producirá la reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal.
(c) Se establece que la acción penal se impulsará y su nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente en que opere la caducidad del régimen de regularización.
(d) La extinción de la acción penal no procede en los casos atinentes a mercaderías resultantes de importación y/o exportación prohibida.
(e) Se estipula que los funcionarios de la AFIP estarán dispensados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la ampliación de la moratoria, respecto de los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario y sus predecesores, con relación a los conceptos y montos incluidos en la regularización. Dicha dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de Ley de Ampliación, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión analizadas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.