Reglamentación de la Ley de Tierras

El 28 de febrero de 2012, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 274/2012 (el “Decreto”) publicado 29 de febrero de 2012, reglamentó la Ley N° 26.737 que establece limitaciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros (para mayor información sobre esta norma ver “Limitaciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros” en Mining News de diciembre 2011).
Dicha reglamentación contiene los siguientes preceptos:
1. Las provincias deberán comunicar fehacientemente al Registro Nacional de Tierras Rurales, en un plazo de 60 días:
- Su superficie total, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas;
- La totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, o en posesión de extranjeros, o el índice completo de titulares de dominio y de poseedores, en caso de contar con tales registros; y
- La nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que el Registro Nacional de Tierras Rurales requiera para dar cumplimento a la Ley N° 26.737.
2. En cuanto a la titularidad dominial y catastral y posesión de inmuebles rurales en condominio, se entenderá en cabeza de los condóminos una superficie proporcional a su porción indivisa.
3. Prevé el formulario de declaración jurada que el órgano de administración o el representante legal en el país -según corresponda- de las personas jurídicas extranjeras deberá completar para informar al Registro Nacional de Tierras Rurales las modificaciones, si las hubiere, en las participaciones accionarias de su mandante (Anexo A del Decreto).
4. Determina la zona núcleo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
5. En lo que respecta a la prohibición absoluta de la titularidad o posesión de inmuebles por parte de personas extranjeras que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, determina que:
- Cuerpos de Agua: son todas aquellas aguas dulces o saladas en estado sólido o líquido como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas;
- De envergadura: son aquellos que por su extensión y/o profundidad relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren; y
- Permanente: son aquellos que existan o reaparezcan en un ciclo hidrológico medio.
6. El Consejo Interministerial de Tierras Rurales debe determinar las equivalencias de la zona núcleo, y que en tanto no se haya determinado la equivalencia, rige el límite máximo de 1.000 hectáreas (que pueden ser adquiridas por personas físicas o jurídicas extranjeras) en todo el territorio pendiente de determinación para el otorgamiento de los certificados de habilitación.
7. Prevé el formulario que los propietarios o poseedores extranjeros de tierras rurales deberán utilizar para denunciar ante el Registro Nacional de Tierras Rurales la existencia de dicha titularidad o posesión (Anexo A del Decreto).
El incumplimiento de las obligaciones detalladas en los puntos 3 y 7, serán comunicados al organismo de registro societario competente, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a la Unidad de Información Financiera, a los efectos de que investiguen si se encuentran cumplidas las obligaciones de registro, impositivas y de prevención de lavado de dinero relativas a las personas y bienes involucrados, sus socios, administradores y representantes legales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.