Reglamentación de la ley de publicidad sobre la responsabilidad de casas matrices y controlantes de entidades financieras locales de capital extranjero

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Ley Nº 25.738 y como autoridad de aplicación de la misma, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 3974 aquélla (la “Reglamentación”) por la cual reglamentó el cumplimiento de algunos aspectos de. Remitimos al artículo “Publicidad sobre la responsabilidad de casas matrices y controlantes de entidades financieras locales de capital extranjero” publicado en Marval News #18 del 30 de junio de 2003.
La Reglamentación reproduce algunas disposiciones de la Ley Nº 25.738 y aclara que para los supuestos de que las entidades dejaran establecido que sus operaciones bancarias no cuentan con respaldo alguno de sus casas matrices o grupos accionarios mayoritarios de capital extranjero, ello será sin perjuicio de la legislación vigente aplicable en la materia.
En relación a su entrada en vigencia, la Reglamentación dispone que la misma ocurrirá a los 90 días corridos a partir de su emisión en toda publicidad escrita que las entidades realicen o entreguen en sus locales con el objeto de promover sus servicios, y a los 10 días hábiles para las restantes publicidades. Dispone, además, que las citadas publicidades deberán cumplir el artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige suministrar en forma cierta y objetiva información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los servicios ofrecidos.
Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento son aquéllas dispuestas por el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, es decir (i) llamado de atención, (ii) apercibimiento, (iii) multas, (iv) inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria, (v) inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley, y (vi) revocación de la autorización para funcionar.
La Reglamentación regula, por último, la inclusión en los estados contables de la información objeto de la Ley Nº 25.738.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.