Reglamentación de la Ley de Mercados Capitales
La reglamentación aprobada por el Decreto N° 1023/2013 no alcanza a todos los artículos de la ley, por lo que se espera la reglamentación por parte de la Comisión Nacional de Valores para completar el análisis de la nueva normativa.

El 1 de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1023/2013 (en adelante, el “Decreto”), que aprueba la reglamentación de Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (en adelante, la “Ley de Mercado de Capitales”) (ver “Nueva Ley de Mercado de Capitales” publicado en Marval News # 123 del 30 de noviembre de 2012).
El Decreto, a través de su articulado remarca con mayor consistencia el poder otorgado a la Comisión Nacional de Valores (en adelante, “CNV”) como autoridad de control. Si bien no aporta grandes contribuciones y muchos de los artículos de la mencionada ley no se encuentran reglamentados, a continuación describiremos los principales puntos a tener en cuenta.
1. Facultades de la CNV
En relación al artículo más cuestionado de la Ley de Mercado de Capitales, el Decreto faculta a la CNV, a los accionistas y/o tenedores de títulos valores del 2% del capital social o del monto en circulación del valor negociable, según corresponda, a denunciar la vulneración de sus intereses a fin de que la CNV haga uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley de Mercado de Capitales, designando un veedor con derecho a veto o separando los órganos de administración de la misma. Se requiere para ello el dictado de un acto administrativo debidamente fundado, motivado y que indique expresamente la normativa infringida o que estuviere en peligro cierto e inminente de serlo. Se deberá contar obligatoriamente con previo dictamen del servicio jurídico permanente y del área contable del organismo y, de ser necesario, con la intervención de otras áreas técnicas pertinentes de la CNV.
Según el Decreto, la designación de veedores tendrá como finalidad el control, la observancia y fiscalización del órgano de administración de la entidad. En ningún caso podrán ejercer facultades de administración o coadministración. Las disposiciones de los veedores con facultad de veto del apartado I, inciso a) del artículo 20 serán recurribles en única instancia ante el Presidente de la CNV.
Para todos aquellos casos en los que la CNV considere estar frente a un peligro de extrema gravedad para los derechos de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores, ésta podrá separar a los órganos de administración de la entidad, por un plazo máximo de 180 días con el fin de regularizar las deficiencias encontradas. De acuerdo al Decreto, el acto administrativo que disponga la separación de los órganos de administración de la entidad será recurrible en única instancia ante el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Será interesante conocer cómo se pronunciará la justicia respecto a estas disposiciones que establecen que no serán apelables las medidas descriptas frente a la tradicional jurisprudencia sobre revisión judicial de los actos administrativos.
Tanto el veedor como el administrador o coadministrador deberán ser funcionarios de la CNV o un tercero, los cuales deberán acreditar conocimientos comprobados y experiencia en materia societaria como en el mercado de capitales. En ambos casos deberán actuar en forma personal. El ejercicio de sus facultades y funciones deberá enmarcarse en lo dispuesto en el acto administrativo que dispone su actuación.
2. Agentes. Conflictos de interés
Se deleg en la CNV la facultad de establecer con total discrecionalidad los requisitos personales y técnicos que deberán cumplir aquellas personas que tengan interés en obtener autorización para actuar en actividades relacionadas con el mercado de capitales.
El Decreto acepta como nuevos participantes a las asociaciones sindicales, asociaciones y cámaras empresariales, organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales en Ciencias Económicas, abogados y otros sujetos que cumplan con los requisitos que imponga la CNV, quienes podrán desempeñar las actividades previstas en la Ley de Mercado de Capitales.
El Decreto también dispone que la CNV establecerá los requisitos que se deberán cumplir a fin de evitar conflictos de interés en el proceso de colocación de una emisión de valores negociables, abarcando la actuación de los participantes involucrados, la documentación vinculada, la forma de negociación primaria exigida, y la difusión de las condiciones al público inversor, dejando vislumbrar, en principio, la posibilidad de que se dicten normas en sintonía con la normativa de otras jurisdicciones.
También se faculta a la CNV para decretar, como medida de prevención y en base a su propio criterio, la suspensión de la autorización para funcionar cuando se pongan en peligro los intereses del público inversor o el normal desenvolvimiento de los mercados.
3. Agentes. Garantías
En relación con la actuación de los agentes, el Decreto ordena que, además del fondo de garantía que deberán constituir los mercados y cámaras compensadoras, los agentes deberán constituir otro fondo de garantía respecto de sus actividades, que se utilizará para atender reclamos de clientes. Hasta tanto dicho fondo sea integrado, los agentes deberán contratar un seguro de caución.
4. Agencias calificadoras de riesgos
Respecto a las calificadoras de riesgo, el Decreto establece las incompatibilidades que surgen del desempeño como agente de calificación de riesgos y faculta a la CNV para que determine el plazo máximo de duración del convenio de calificación. El Decreto también establece que las calificaciones que se otorguen no podrán referirse a las políticas soberanas.
Frente a la posibilidad de que las universidades públicas puedan desempeñarse como calificadoras de riesgo, el Decreto delega en la CNV la facultad de establecer los requisitos que deben cumplimentar a tal fin y la facultad de declarar la obligatoriedad de las calificaciones cuando las condiciones de las entidades así lo requieran.
El Decreto no ha establecido reglamentaciones completas respecto de varios aspectos de la Ley de Mercado de Capitales. Se espera la reglamentación que haga la CNV para completar el análisis respecto de la nueva normativa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.