ARTÍCULO

Reglamentación de la Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior

El Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitieron respectivamente dos comunicaciones y una Resolución que reglamentan la nueva Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior.
28 de Junio de 2013
Reglamentación de la Ley de Exteriorización Voluntaria de la Tenencia de Moneda Extranjera en el País y en el Exterior

El pasado 12 de junio de 2013, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió dos comunicaciones que reglamentan la operatoria de los nuevos instrumentos financieros (Certificado de Depósito para Inversión - “CEDIN”, Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico - “BAADE” y Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico - “PADE”; en conjunto, los “Instrumentos”) creados por la Ley No. 26.860 (la “Ley”). A su vez, el 13 de junio de 2013 el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (“MEFP”) emitió la Resolución N° 256/2013 (la “Resolución”) que dispone la emisión del BAADE y del PADE.

El siguiente es un breve resumen de las principales características de ambas Comunicaciones y de la Resolución:

1. Comunicación “A” 5437

Instrumenta las normas cambiarias que serán de aplicación para los ingresos de transferencias del exterior en el marco del artículo 4 de la Ley y sus normas reglamentarias.

Según la Comunicación “A” 5437, las transferencias a entidades financieras locales deben corresponder a depósitos al 30 de abril de 2013 en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a supervisión de bancos centrales u organismos equivalentes, o bien acreditar que las tenencias de moneda extranjera en esas entidades provienen de la venta o disposición de bienes existentes a dicha fecha.

Las divisas transferidas de las entidades del exterior deberán liquidarse en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), bajo el concepto “Repatriación de fondos externos de residentes inciso b) artículo 4° de la Ley N° 26.860”. Con los pesos resultantes de la liquidación del ingreso de los fondos se compran dólares que luego serán utilizados para suscribir alguno de los instrumentos previstos en la Ley. Cabe aclarar que la compra de dólares estadounidenses que se realicen bajo este mecanismo no requerirá conformidad previa del BCRA.

2. Comunicación “A” 5438

Reglamenta el sistema de integración por las entidades financieras de los Instrumentos.

Según la Comunicación “A” 5438, las entidades financieras podrán vender dólares estadounidenses, aplicando los fondos resultantes de la venta de billetes de la moneda extrajera exteriorizada que sea adquirida por la entidad, para ser aplicados a la integración de los Instrumentos.

Para realizar estas operaciones no se requerirá conformidad previa del BCRA. Los boletos se registrarán bajo los conceptos de “Venta de billetes en moneda extranjera a la entidad para la aplicación de los fondos resultantes a la compra de dólares estadounidenses en el marco de la Ley N° 26.860” y “Compra de billetes dólares estadounidenses por ventas de billetes negociadas inciso a) artículo 4° de la Ley N° 26860” respectivamente para las operaciones de compra y venta de la entidad financiera local al cliente.

3. Resolución N° 256/2013 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Dispone la emisión del BAADE y del PADE. La Resolución tiene como objeto aprobar el procedimiento para la colocación del BAADE, en su forma registrable como al portador, y del PADE. Por último, la Resolución aprueba el modelo de declaración jurada a ser utilizado.

La Resolución se encarga de instrumentar la titularidad, denominación mínima, forma de negociación, pago de intereses y opciones de canje. Dentro de las principales condiciones financieras del BAADE y PADE se encuentran las siguientes:

    - Fecha de emisión: 17 de julio 2013.
    - Fecha de vencimiento: 17 de julio 2016.
    - Moneda de denominación, suscripción y pago: dólares estadounidenses.
    - Destino de los recursos: financiamiento de la inversión pública en sectores estratégicos como infraestructura e hidrocarburos.
    - Amortización: íntegra al vencimiento.
    - Interés: 4% anual, pagadero semestralmente.
    - Forma del bono: registrable o al portador