Registro Nacional de Sociedades

La Ley N° 26.047, publicada el 3 de agosto de 2005, reglamentó la instrumentación de los siguientes Registros Nacionales: i) Registro Nacional de Sociedades por Acciones, ii) Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones y iii) el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.
La Ley N° 26.047 encarga la organización y funcionamiento de los registros nacionales a la Inspección General de Justicia (“IGJ”) y el desarrollo de los sistemas informáticos para su soporte a la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”).
La Resolución Conjunta AFIP N° 2325 – IGJ N° 5/2007(en adelante, la “Resolución Conjunta”) aprueba el uso obligatorio del primer soporte informático a partir del cual se nutrirá de información a la base registral. Se trata básicamente de un aplicativo de “alta” de sociedades denominado “Registro Nacional de Sociedades”. El aplicativo permitirá la presentación de declaraciones juradas electrónicas por medio de las cuales se suministrará la información que requiere la norma.
El artículo 3 de la Resolución Conjunta establece que, en una primera etapa, solamente deberá suministrarse por medio del aplicativo aprobado la información correspondiente a:
- la inscripción de nuevas sociedades comerciales comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones;
- la modificación de datos de las sociedades indicadas en el punto i.
Queda excluida la información referida a: inscripciones de sociedades resultantes de reorganizaciones societarias, sociedades extranjeras, cambios de jurisdicción y apertura y cierre de sucursales. En virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución Conjunta, las restantes sociedades comerciales podrán optar por inscribirse a través del procedimiento regulado por esta norma.
La Resolución Conjunta dispone que estas disposiciones resultan de aplicación obligatoria para aquellas sociedades incluidas en el artículo 3 cuya solicitud de inscripción ante la IGJ se formalice a partir del 19 de noviembre de 2007, inclusive. Las demás autoridades registrales locales deberán disponer de los procedimientos aquí indicados a partir de la fecha en que se concrete la adhesión a la Resolución Conjunta.
La presentación del formulario de declaración jurada deberá efectuarse únicamente por el solicitante “vía Internet”, mediante transferencia electrónica de datos en las páginas habilitadas al efecto. Se deberá ingresar con la “Clave Fiscal”, previa adhesión a la Resolución General N° 1345 de AFIP, sus modificatorias y complementarias. Como resultado de la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo de la solicitud efectuada con un correspondiente número de transacción.
Realizada la presentación, el sistema efectuará automáticamente la validación de los datos de naturaleza fiscal, tanto respecto de cada uno de los socios, integrantes del órgano de administración e integrantes del órgano de fiscalización.
Para verificar el resultado de la validación de datos mencionada, el solicitante podrá hacer un seguimiento por Internet (identificándose a través de su Clave Fiscal), previa adhesión al servicio “Comunicación del estado del trámite de inscripción de sociedades”.
La aceptación por parte de la AFIP de los datos consignados por el solicitante, será un requisito previo e inexcusable para la presentación del trámite ante la IGJ o autoridad registral local. En caso de que durante el proceso de validación, se detecten inconsistencias, éstas serán reflejadas por el sistema. En este caso, el solicitante deberá subsanarlas e ingresar una nueva solicitud. Aprobada la validación, el presentante deberá imprimir la constancia del resultado positivo.
Finalizado el trámite vía Internet, el solicitante deberá presentar en IGJ o autoridad registral local la documentación para el inicio del trámite, junto con la impresión de la aceptación emitida por la AFIP. La constancia de aprobación del proceso de validación tendrá un plazo de vigencia de 20 días, transcurridos los cuales, la constancia caducará y deberá efectuarse una nueva presentación iniciando nuevamente todo el proceso.
La realización de observaciones o vistas al trámite presentado ante la IGJ puede implicar para el solicitante el inicio de una nueva solicitud vía Internet, cuando los datos denunciados por medio del aplicativo requieran ser modificados.
Concluido el trámite de inscripción, la IGJ requerirá de la AFIP la asignación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para la nueva sociedad inscripta. AFIP comunicará el CUIT a la IGJ y luego este organismo notificará al solicitante. Previo a la entrega del número de CUIT, la AFIP realizará un nuevo proceso de validación. En caso de detectarse observaciones, puede ser necesario que el proceso de denuncia de datos vía Internet deba ser nuevamente realizado.
Suministrado el CUIT por la AFIP a la IGJ, el representante legal de la sociedad inscripta o persona debidamente autorizada deberá concurrir a éste último organismo para tomar conocimiento del número de CUIT que le fuera asignado. Con el mismo deberá concurrir a la AFIP a fin de solicitar la Clave Fiscal y el alta en los respectivos impuestos.
Finalmente, el artículo 14 de la Resolución Conjunta establece que la IGJ y autoridades registrales locales remitirán al Registro Nacional de Sociedades toda aquella información proveniente de autoridades judiciales o administrativas, así como las que surjan de las constancias efectuadas en ejercicio de sus propias atribuciones (medidas cautelares, revocación de autorización para funcionar, procesos concursales, etcétera).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.