Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos

El 1 de marzo de 2012 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Industria N° 9/2012, por la cual se creó el Registro Nacional de Bienes de Capital No Producidos en el país (el “Registro”); y se instrumentó la primera consulta pública para establecer si existe o no producción nacional de determinados bienes detallados en el Anexo I de la Resolución (la “Consulta”).
Esta decisión se adoptó en el marco de la normativa aplicable en el Mercosur.
Mediante la Decisión N° 34/2003 (1) del Consejo del Mercado Común del Mercosur se estableció un Régimen Común de Importación de Bienes de Capital No Producidos en el Mercosur (el “Régimen”). Los bienes incluidos en dicho Régimen tienen alícuotas de importación reducidas, según se cumplan diferentes requisitos y procedimientos. Ese beneficio puede mantenerse por un plazo de entre 21 o 27 meses, que puede ser prorrogado.
El Estado Miembro que quiera incluir bienes dentro del Régimen deberá presentar una solicitud a la Comisión de Comercio del Mercosur, siguiendo un procedimiento determinado. Los restantes Estados Miembros podrán objetar dicho pedido, por ejemplo, en razón de la existencia de producción nacional del bien en cuestión.
La Decisión N° 56/2010 del Consejo del Mercado Común del Mercosur solicitó al “Grupo Ad Hoc para Bienes de Capital” que produzca una “revisión” del Régimen con miras a su entrada en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.
Las empresas que tengan interés en manifestarse respecto de la inexistencia de producción nacional de los bienes indicados en el Anexo I de la Resolución para que dichos bienes sean incorporados en el Registro, deberán seguir un procedimiento que incluye la presentación de una declaración jurada con información sobre el bien, descripción, características técnicas y uso del mismo; datos de importación y literatura técnica.
En el marco de la Consulta, las declaraciones juradas deben ser presentadas por escrito y electrónicamente ante la Subsecretaría de Industria antes del 30 de marzo de 2012.
Antes de incluir los bienes en el Registro, la Subsecretaría de Industria podrá efectuar las averiguaciones que crea necesarias para corroborar que lo afirmado en las declaraciones juradas es correcto.
La Subsecretaría de Industria podrá realizar en el futuro nuevas consultas públicas para actualizar el Registro.
1. Incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Resolución N° 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.