Registro Nacional de Bases de Datos - Recordatorio
La Disposición Nº 2/2005 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dictada en el marco de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, reglamentada por el Decreto Nº 1558/2001, ordenó la implementación del Registro Nacional de Bases de Datos (“Registro”) (ver “Implementación del Registro Nacional de Bases de Datos” en Marval News # 37 del 31 de marzo de 2005).
El Registro se implementará a partir del 19 de mayo de 2005, con registración obligatoria para todos los archivos, registros, bases o bancos de datos privados destinados a dar informes, es decir, aquéllos cuyo uso excede el exclusivamente personal y/o que cedan o transfieran datos personales (entendiéndose por éstos cualquier información referida a personas físicas o de existencia ideal), independientemente de que la circulación del informe o la información producida sea a título oneroso o gratuito. Consecuentemente, la obligación de inscribirse en el Registro ha sido definida muy ampliamente y si se interpreta de este modo, podría extenderse a la mayoría de la empresas que hacen negocios en la Argentina; sin embargo, será necesario analizar en cada caso las circunstancias particulares cuidadosamente a fin de determinar si la base de datos es utilizada con fines personales o no.
Las bases de datos privadas existentes con anterioridad a la implementación del Registro tendrán un plazo para inscribirse de 180 días corridos; es decir que tendrán que inscribirse antes del 15 de noviembre de 2005. En cambio, las que se formen con posterioridad, deberán inscribirse con carácter previo a su puesta en marcha.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.