ARTÍCULO

Registro INPI de contratos de transferencia de tecnología

La nueva Resolución del INPI simplifica los requisitos formales para registrar contratos de transferencia de tecnología.

24 de Febrero de 2026
Registro INPI de contratos de transferencia de tecnología

El 10 de febrero de 2026 entró en vigencia la Resolución INPI 38/2026. Allí se derogó la Resolución INPI P-328/2005 y se reformuló el procedimiento de registro de contratos de transferencia de tecnología en Argentina. El nuevo marco resulta aplicable tanto a las solicitudes de inscripción de nuevos contratos como a aquellos trámites que se encontraban en curso ante el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI).

La Resolución INPI 38/2026 confirma que serán susceptibles de inscripción los contratos comprendidos en el artículo 1.° de la Ley 22426, es decir, aquellos vinculados con la transferencia, cesión o licencia de marcas y de tecnología. A estos efectos, se entiende por “tecnología” a las patentes de invención, los modelos y diseños industriales y todo conocimiento técnico destinado a la fabricación de un producto o a la prestación de un servicio, conforme el Decreto Reglamentario 580/81. Asimismo, los contratos deberán tener por objeto, total o parcialmente, alguno de los supuestos previstos en el artículo 104, inciso a), apartados 1) o 2), de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Esto incluye pagos por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, ya sean obtenibles o no en el país, y pagos derivados de la cesión o licencia de derechos de propiedad industrial.

Uno de los cambios más relevantes del nuevo régimen es la eliminación de la denominada “lista negativa” prevista en la Resolución INPI 328/2005, que excluía expresamente determinadas prestaciones del ámbito de registrabilidad. Esta supresión amplía el universo potencial de contratos registrables, pero, al mismo tiempo, genera ciertas dudas interpretativas sobre la necesidad de registrar contratos de asistencia técnica o consultoría en relación con las áreas que se excluyeron expresamente del registro.

Desde el punto de vista procedimental, la Resolución 38/2026 introduce una significativa simplificación de los requisitos formales. Ya no se exige la legalización o apostilla de instrumentos celebrados en el extranjero, la acreditación de la representación del solicitante, la certificación contable de deudas correspondientes a períodos fiscales anteriores, ni el listado detallado de marcas o patentes licenciadas. No obstante, se mantiene la obligación de presentar una descripción general de la tecnología adquirida o de las prestaciones contratadas. El INPI, además, presume la existencia del contrato sin indagar en su efectivo perfeccionamiento, lo que resulta especialmente relevante en contratos instrumentados mediante cartas oferta/aceptación u órdenes de compra, y se reducen los plazos para contestar vistas a cuatro períodos de 30 días cada uno.

Finalmente, la Resolución reafirma que el procedimiento se rige por el principio de declaración jurada respecto de la verosimilitud y exactitud de la información y documentación aportada. De este modo, resulta aplicable el artículo 14 de la Ley 22426, que remite a las sanciones previstas en el régimen de procedimiento tributario y en el Código Penal.

En este contexto, y ante la ausencia de una lista negativa expresa, resulta recomendable analizar caso por caso la conveniencia y necesidad de registrar determinados contratos. En particular, deberá evaluarse si las prestaciones contratadas implican una transferencia de tecnología en los términos de la Ley 22426. Si bien el nuevo enfoque del INPI otorga mayor flexibilidad, también incrementa la responsabilidad del solicitante al momento de definir el encuadre del contrato y la información que se declara, lo que aconseja una evaluación estratégica del registro y una adecuada documentación de las prestaciones involucradas.