ARTÍCULO

Registro de Procesos Colectivos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Acordada N° 32/2014 mediante la cual creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso las pautas que debe contener la resolución del juez que considere admisible el proceso colectivo.
31 de Octubre de 2014
Registro de Procesos Colectivos
En oportunidad de decidir en la causa “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión” (1), la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) informó sobre un incremento de procesos colectivos con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país. Dijo también que, además de dispendio jurisdiccional, esta cuestión genera la posibilidad cierta del dictado de sentencias contradictorias, el riesgo de que las decisiones que recaigan en uno de los procesos hagan cosa juzgada respecto de las planteadas en otro y abogó por la necesidad de tener un registro destinado a la publicidad de los procesos que resultan del artículo 43 de la Constitución Nacional.
 
Ante el vacío normativo, la CSJN creó mediante acordada el “Registro Público de Procesos Colectivos” radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación, que será público, gratuito y de acceso libre, y funcionará en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión de la CSJN.
 
De esta manera la CSJN considera que se evitarán los problemas indicados en el fallo citado y se alcanzará un adecuado servicio de justicia brindando información a los habitantes sobre los procesos y sentencias.
 
Como anexo, el reglamento estableció que en el Registro se inscribirán ordenadamente todos los procesos colectivos del fuero Federal y Nacional, sean por derechos colectivos o individuales de incidencia colectiva con arreglo a lo dispuesto en los precedentes de la CSJN (2). Además invitó a los superiores tribunales de justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios que permitan compartir la información almacenada y facilitar el acceso recíproco e ilimitado a los registros respectivos.
 
La notificación al Registro deberá cursarla el tribunal de radicación de la causa, será electrónica y deberá contener:
 
a. nombres y domicilio de las partes y de los letrados intervinientes;
 
b. identificación de la clase involucrada en el caso colectivo mediante una descripción sucinta, clara y precisa;
 
c. identificación del objeto de la pretensión, mediante una descripción sucinta, clara y precisa del bien colectivo de que se trata o, en caso de intereses individuales, de la causa fáctica o normativa homogénea y del elemento colectivo que sustenta el reclamo;
 
d. una constancia de haber dado intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo previsto en los artículos 25, inciso a y 41, de la ley 24.946, identificándose la unidad interviniente y el carácter en el cual la Fiscalía participa en el proceso; y
 
e. copia de la resolución sobre la certificación de la clase.
 
Asimismo, dispuso como medida previa a la notificación al Registro el dictado de una resolución que declare formalmente admisible la acción colectiva que deberá:
 
i. Identificar en forma precisa el colectivo involucrado en el caso;
 
ii. Reconocer la idoneidad del representante; y
 
i. Establecer el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio.
 
 
 
 
 

1. CSJN, 23/09/2014, “Municipalidad de Berazategui c/ Cablevisión S.A. s/ amparo” (M. 1145. XLIX).
2. “Halabi” y “Padec c. Swiss Medical”.