Registro de deudores alimentarios morosos
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires restringe la distribución de dividendos y pago de retribuciones a deudores alimentarios morosos.

Mediante la Disposición 299, del 21 de abril de 2025, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires (DPPJ) dispuso que las sociedades anónimas (cualquiera sea su subtipo), las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas sometidas a su fiscalización no podrán distribuir dividendos, ni abonar retribuciones de ningún tipo a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización cuando los beneficiarios de esos pagos se encuentren registrados en el Registro de deudores alimentarios morosos de la provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se establece que las sociedades enunciadas tampoco podrán realizar los siguientes actos en favor del socio o accionista que se encuentre inscripto en ese registro:
- efectuar la distribución total o parcial de reservas acumuladas en el estado de evolución del patrimonio neto de sus respectivos estados contables;
- la distribución voluntaria del capital;
- la distribución del saldo de la prima de emisión;
- la distribución total o parcial de la cuota liquidatoria;
- el reembolso de la participación social.
Por último, la infracción a lo dispuesto por la norma autorizará a la DPPJ a aplicar el régimen sancionatorio del artículo 302 de la Ley 19550 y 7 del Decreto-Ley 8671/1976, sin perjuicio de las medidas previstas por el artículo 303 de la mencionada Ley.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.