Registración de fideicomisos
La Inspección General de Justicia reglamentó la obligación de inscribir los contratos de fideicomiso.

El pasado 31 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 7/2015 sancionada por la Inspección General de Justicia (la “Resolución N° 7/2015” y la “IGJ”), la que derogó la Resolución N° 7/2005 y, entre otras cosas, reglamentó, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación relativas a la obligación de registrar los contratos de fideicomiso en el Registro Público que corresponda.
La Resolución N° 7/2015 entró en vigencia, en lo que aquí respecta, el 3 de agosto de 2015.
Contratos de fideicomiso bajo la jurisdicción de la IGJ
La Resolución N° 7/2015 regula los dos supuestos en los que los contratos de fideicomiso quedarán bajo la competencia de la IGJ.
El primero es cuando al menos uno de los fiduciarios intervinientes tenga domicilio, real o especial, en la Ciudad de Buenos Aires.
El segundo es cuando se trate de un fideicomiso de acciones de una sociedad que se encuentra sujeta al contralor de la IGJ, sin perjuicio de que el fiduciario no tenga domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
También se establece la obligación de registrar las modificaciones contractuales, la inscripción del cese del fiduciario, su sustitución, su extinción y toda otra inscripción que proceda.
En cuanto al marco temporal a partir de cual deberán registrarse los contratos de fideicomiso, quedan comprendidos los que sean instrumentados luego del 3 de agosto de 2015, fecha en la que entró en vigencia la Resolución N° 7/2015.
Contratos de fideicomiso excluidos de la jurisdicción de la IGJ
En primer lugar, quedan excluidos los contratos de fideicomiso que no encuadran en ninguno de los supuestos detallados en el apartado anterior. En otras palabras, el fiduciario no debe tener domicilio en la Ciudad de Buenos Aires ni tampoco debe tratarse de un fideicomiso de acciones de una sociedad sujeta al control de la IGJ. A tal fin habrá que ver qué normativa emiten los registros públicos provinciales, siendo esperable que emitan normativas similares.
Asimismo, la Resolución N° 7/2015 en su artículo 284 dispone que: “se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros a tenor de lo dispuesto en el artículo 1671 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Al respecto, vale aclarar que la referencia al artículo 1671 no es correcta y debe entenderse que se trata del artículo 1691.
Esta disposición parecería excluir de su competencia a los contratos de fideicomiso financiero en general, aunque el artículo no da mayores precisiones al respecto.
Efectos de la inscripción
La Resolución N° 7/2015, sigue la misma línea dada por el Código Civil y Comercial de la Nación y no establece cuáles son los efectos de la inscripción de los contratos de fideicomiso ante la IGJ ni las consecuencias por la falta de cumplimiento.
Ante este escenario, únicamente caben dos posibilidades: la registración del contrato podría tener efectos constitutivos o declarativos. Por motivos que exceden el marco del presente no analizaremos la cuestión, aunque adelantamos que entendemos que la registración tiene efectos declarativos.
Registro de Fiduciario
La Resolución N° 7/2015 trae como novedad la implementación de un Registro de Fiduciarios, cuestión que no se encontraba regulada en el Código Civil y Comercial de la Nación.
En el Registro de Fiduciarios se dejará constancia de todas las designaciones y bajas del fiduciario en los contratos de fideicomisos bajo la órbita de la IGJ. También se asentarán las comunicaciones judiciales o administrativas que se efectúen.
Otras cuestiones
La Resolución N° 7/2015 también detalla la documentación que se deberá acompañar para solicitar la registración del contrato de fideicomiso e inscribir sus modificaciones e incluso el cese del fiduciario.
Al respecto, se deberá acompañar: formulario de actuación; primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original, según corresponda, mediante el cual se formalizó el contrato; dictamen precalificatorio; y declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente del fiduciario.
Finalmente, la Resolución N° 7/2015 establece la obligación para los fiduciarios de presentar una declaración jurada anual sobre el estado de cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.