Regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos

El 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N º 26.154 mediante la cual se establecen regímenes promocionales para la exploración y explotación de hidrocarburos. Estos regímenes resultan de aplicación tanto en la plataforma continental como en el territorio de las provincias -incluido su mar territorial- que adhieran a los mismos.
Se establecen dos regímenes: (i) uno general aplicable a los nuevos permisos de exploración que se adjudiquen sobre las áreas marinas otorgadas a ENARSA[i] y aquellas sobre las que actualmente no existan derechos otorgados bajo la Ley N º 17.319 y (ii) un régimen de excepción para los permisos y concesiones otorgadas bajo la Ley N º 17.319.
Bajo el régimen general, los beneficios se otorgan por plazos que van de los 15 a los 10 años mientras los plazos para acceder a este régimen promocional varían entre 3 y 5 años a partir de la publicación de la Ley, en ambos casos dependiendo de la ubicación del área.
En el caso del régimen de excepción, podrán acceder al mismo los titulares de concesiones otorgadas bajo la Ley N º 17.319 mediante una propuesta de subdivisión del área abarcada por la concesión. El área resultante de la subdivisión será un nuevo permiso que será adjudicado mediante concurso otorgándose al actual concesionario derecho de preferencia a igualar la mejor oferta.
Bajo este régimen de excepción los beneficios se otorgan por plazos de 12 ó 10 años mientras que los plazos para acceder al mismo son de 2 y 4 años a partir de la publicación de la Ley, en ambos casos en función de la ubicación del área.
Bajo ambos regímenes, es condición necesaria para acceder a los beneficios la asociación con ENARSA, salvo que ésta renuncie expresamente, circunstancia prevista únicamente en forma expresa respecto del régimen general.
Los beneficios promocionales de carácter fiscal comunes a ambos regímenes son los siguientes:
(i) Impuesto al Valor Agregado: devolución anticipada del impuesto para las inversiones y gastos realizados en la etapa de exploración y para las inversiones en la etapa de explotación. Este beneficio también podrá ser utilizado por Uniones Transitorias de Empresas y cualquier otro ente individual o colectivo, que sea sujeto pasivo de este impuesto.
(ii) Impuesto a las Ganancias: los gastos activables e inversiones realizadas en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación podrán ser amortizados aceleradamente en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas a partir del año en que se realicen y en la medida que resulten activables o las inversiones fueren habilitadas.
(iii) Importaciones: se exime del pago de derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de la tasa retributiva de servicios, la introducción de bienes de capital necesarios para las actividades promovidas o partes o elementos componentes de dichos bienes, que no se fabriquen en el país. Éstos serán determinados por la autoridad de aplicación. Asimismo se establecen restricciones para la enajenación posterior de estos bienes.
Únicamente bajo el régimen general los bienes pertenecientes a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados bajo esta Ley que estén afectados a las actividades promovidas son excluidos de la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ello a partir de la fecha de adjudicación y hasta el tercer año posterior al otorgamiento de la concesión de explotación proveniente de los permisos de exploración de dichas áreas.
Se contempla un cupo fiscal para estos beneficios el cual será fijado anualmente y se excluye de las disposiciones de esta Ley a los proyectos que gocen de los beneficios derivados del régimen promocional vigente en el territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Ley Nº 19.640).
Además de las ventajas impositivas, el régimen promocional establecido por la Ley N º 26.154 contempla los siguientes beneficios:
(i) Prórroga de las concesiones: En el caso del régimen de excepción, la Ley contempla el otorgamiento de la prórroga de 10 años de las concesiones de explotación prevista en la Ley N º 17.319 respecto de las nuevas áreas resultantes de la subdivisión.
(ii) Acceso a áreas adyacentes: Bajo ambos regímenes se autoriza el acceso a áreas adyacentes mediante el otorgamiento de un nuevo permiso de exploración, a los titulares de permisos adjudicados bajo este régimen, siempre que se demuestre la continuidad geológica y no se afecten derechos preexistentes.
Los beneficios cesarán por el vencimiento de los plazos de los permisos y concesiones, por incumplimiento del plan de inversiones comprometido, o por las causales de caducidad de las concesiones establecidas en el artículo 80 de la Ley N º 17.319.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.