ARTÍCULO

Régimen Informativo de Precios

La Secretaría de Comercio obliga a determinadas empresas a informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes calendario.
31 de Marzo de 2014
Régimen Informativo de Precios
El pasado 14 de marzo de 2014 la Secretaría de Comercio (la “SC”) emitió la Resolución 29, publicada en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2014 (la “Resolución 29”).
La Resolución 29 aprobó un “Régimen Informativo de Precios” a través del cual se obliga, entre otras disposiciones, a las empresas productoras de insumos y bienes finales que hayan tenido ventas totales anuales (1) mayores a 183 millones de pesos durante el año 2013 y a las empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales que hayan tenido ventas totales anuales mayores a 250 millones de pesos, a informar mensualmente a la Subsecretaría de Comercio Interior (la “SCI”) los precios vigentes de todos sus productos dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes calendario.
De acuerdo a los considerandos de la Resolución 29, el Régimen Informativo de Precios tiene el objetivo de crear un régimen de “bienes finales e insumos para la producción que permita acceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en sus distintas etapas de producción, distribución y comercialización”. Asimismo, se dictamina que la información enviada en cumplimiento del Régimen “tendrá el carácter reservado y confidencial, para uso exclusivo de la SECRETARIA DE COMERCIO, y será destinada al análisis y desarrollo de políticas públicas orientadas a asegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativa citada en el Visto, no afectándose en modo alguno la libre competencia de los distintos actores de la economía argentina.” (2)
Respecto a su implementación, la información deberá ser suministrada a través del Sistema Informativo del Régimen Informativo de Precios (3) (SIRIP) operado por la SC y creado a través de la Disposición N° 6/2014 de la SCI que reglamentó la mentada Resolución 29 el 26 de marzo de 2014.
En virtud de dicha reglamentación, las empresas alcanzadas por el deber de información deberán informar en su primera presentación (los primeros 5 días hábiles del mes de Abril) los precios de todos sus productos, vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo de 2014. Conforme a lo expuesto anteriormente, la información requerida deberá ser informada mensualmente, dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes calendario. Dicha información deberá ser presentada a través del SIRIP y utilizando el modelo correspondiente de Declaración Jurada preparado específicamente para las empresas productoras de insumos o bienes finales, empresas distribuidoras de insumos o bienes finales y empresas comercializadoras de insumos y bienes finales.
En este sentido cabe destacar que los formularios creados tanto para las empresas productoras como para las distribuidoras no difieren e incluyen la información mínima requerida, a saber: a) CUIT de la empresa; b) Denominación del producto; c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto. Pero además de estos requisitos la SC exige determinar una lista de bonificaciones y descuentos de productos por clientes, exigencia no incluida en el modelo de Declaración Jurada aplicable a las empresas comercializadoras.
En tanto los modelos referentes a bonificaciones y descuentos tienen un espacio para ocho (8) clientes, no se encuentra del todo claro si dicho formulario es meramente un modelo del que funcionará electrónicamente - y posiblemente pueda ser ampliado para incluir a la totalidad de los clientes de la empresa obligada - o es el modelo final y podría interpretarse que los clientes a mencionar fueran los “principales clientes” de las empresas. En tal sentido, en tanto el sitio web creado por el Art. 1 de la Disposición N° 6/2014 SCI no se encuentra al día de la fecha disponible, aún es incierto de qué modo se implementará esta carga informativa.
Finalmente, una vez cumplimentado correctamente con el suministro de información requerida, el SIRIP emitirá una constancia electrónica que acreditará el cumplimiento del “Régimen Informativo de Precios”.
 
 
1. De acuerdo al Art. 2 de la Resolución 29, se entiende por ventas totales anuales en el mercado interno, el valor de las ventas realizadas con destino en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno que pudiera corresponder.
2. El resaltado nos pertenece.
3. http://www.mecon.gov.ar/comerciointerior (conf. Art. 1 – Disposición N° 6/2014)