Régimen del relevamiento de activos y pasivos externos
El BCRA actualiza e introduce cambios en la muestra, periodicidad y vencimientos de las declaraciones del RAPE.

El 19 de agosto de 2025, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 8304. Allí se introducen cambios en el régimen del Relevamiento de activos y pasivos externos (RAPE), dispuesto originalmente por la Comunicación “A” 6401 y sus complementarias.
La medida actualiza los lineamientos que deben cumplir las personas humanas y jurídicas en relación con la presentación de información sobre activos y pasivos en el exterior, con el objetivo de precisar los plazos y procedimientos para presentar las declaraciones.
- Declaraciones 2017-2019: criterios de muestra
En primer lugar, la norma sustituye el punto 2 del Anexo a la Comunicación “A” 6401 en relación con las declaraciones correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019 inclusive. En este marco, se mantienen los distintos niveles de muestra según la magnitud de los flujos y saldos de activos y pasivos externos:
- Muestra principal: integrada por sujetos cuyos saldos o flujos anuales alcanzaron o superaron los USD 50 millones, quienes deben efectuar adelantos trimestrales y una declaración anual que consolide y rectifique la información presentada;
- Muestra secundaria: conformada por aquellos con valores entre USD 10 millones y USD 50 millones, debiendo realizar únicamente una declaración anual;
- Muestra complementaria: corresponde a quienes registren entre USD 1 millón y USD 10 millones, también con una declaración anual, pero mediante un formulario simplificado.
La Comunicación “A” 8304 exige que, quienes no estén incluidos en los incisos anteriores, pero mantuvieran deuda con no residentes al cierre de 2018 o 2019, efectúen declaraciones en formato simplificado.
- Declaraciones 2020-2025: obligaciones ampliadas
En lo que respecta a las presentaciones de los datos correspondientes al período comprendido entre el primer trimestre de 2020 y el cuarto trimestre de 2025 inclusive, el BCRA dispone que todas las personas humanas o jurídicas que registren pasivos externos al cierre de un trimestre calendario, o que los hubieran cancelado en ese período, deberán presentar la declaración de RAPE.
Asimismo, aquellos sujetos que al cierre de cada año acumulen saldos iguales o superiores a los USD 50 millones tendrán, además, la obligación de efectuar una presentación anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar las presentaciones trimestrales realizadas) complementaria a las declaraciones trimestrales que podrá ser presentada optativamente por cualquier persona jurídica o humana.
- Lineamientos del RAPE a partir de los datos correspondientes al primer trimestre 2026
Muestra principal: incluirá a todos los sujetos que registren un saldo de activos y pasivos externos igual o superior a USD 10 millones al final de cualquier trimestre. En este caso, la presentación será de carácter trimestral y, adicionalmente, se exigirá una declaración anual simplificada en la cual se informarán únicamente los formularios relativos a inversores, estado de resultados, evolución del patrimonio neto y balance general.
En el caso de que el declarante deje de registrar pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración correspondiente al trimestre en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de estos.
Muestra secundaria: abarcará a quienes mantengan saldos inferiores a USD 10 millones en todos los trimestres del año, debiendo presentar sólo una declaración jurada anual. En el caso de superar el umbral en cualquiera de los trimestres, el declarante pasará a integrar la muestra principal para el resto del período. Adicionalmente, para ser elegible como parte de la muestra secundaria no deberá registrarse que el declarante posea deudas iguales o superiores al umbral en otros relevamientos asociados del Banco Central, y se aclara que las entidades no podrán cobrar comisiones por reportar circunstancias que impliquen una reducción de dichas deudas sin acceso al mercado de cambios.
En el caso de que el declarante deje de poseer pasivos externos, deberá igualmente presentar la declaración anual correspondiente al año en que dicha situación ocurra, a fin de reflejar la cancelación de los mismos
- Plazos de vencimiento
Finalmente, la Comunicación “A” 8304 modifica los vencimientos para presentar las declaraciones. Para los períodos comprendidos entre 2020 y 2025, se fija un máximo de 45 días corridos desde el cierre del trimestre para las declaraciones trimestrales y se mantiene el plazo de 180 días corridos desde el cierre del año para las presentaciones anuales.
A partir de los datos correspondientes al primer trimestre de 2026, los plazos para realizar las presentaciones serán:
- Muestra principal: 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario de referencia para las presentaciones trimestrales y 180 días corridos desde el cierre del año calendario para las presentaciones anuales.
- Muestra secundaria: 90 días corridos desde el cierre del año calendario de referencia para las presentaciones anuales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.