ARTÍCULO

Régimen de transparencia: nuevos requisitos de la CNV en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental

Las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente deberán informar a sus accionistas, inversores y público en general acerca del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
24 de Noviembre de 2009
Régimen de transparencia: nuevos requisitos de la CNV en cuanto al cumplimiento de la normativa ambiental

En el marco del Convenio de Cooperación Interinstitucional -celebrado entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable destinado a la mutua colaboración entre tales organismos para el mejor cumplimiento de sus metas- la CNV dictó, con fecha 6 de agosto de 2009, la Resolución General Nº 559 (la “Resolución”).

La Resolución establece que las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública y que en su objeto social contemplen actividades consideradas riesgosas para el ambiente deberán informar a sus accionistas, inversores y público en general acerca del cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Dicha normativa incorpora al Capítulo XXX –Disposiciones Generales– de las Normas de la CNV el artículo 21 bajo el título XXX-11 “Información sobre Normativa Ambiental”.

Este artículo dispone que las sociedades arriba mencionadas deberán informar de acuerdo con lo que establezca oportunamente la CNV:


(i) la realización de auditorías ambientales; los programas de adecuación y su cronograma respectivo; la contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley Nº 25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental, y las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental como hecho relevante en los términos de los artículos 2 y 3 del Capítulo XXI;

(ii) en los prospectos de emisión de valores negociables en Información Clave sobre la Emisora la información detallada en el párrafo (i) y las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específicos de las jurisdicciones donde desarrollan su actividad.

Finalmente, esta resolución renumera los puntos siguientes del Capítulo XXX de las Normas de la CNV.

La Resolución tiende a transparentar la gestión ambiental de las empresas sujetas a oferta pública cuyas actividades puedan considerarse riesgosas para el ambiente.

Sin embargo, y pese a lo novedoso de esta Resolución, hay que considerar que:


(i) la misma Resolución indica que el deber de información deberá cumplirse “de acuerdo a lo que establezca oportunamente la CNV”. De la terminología utilizada podría interpretarse que esta exigencia no resulta aún aplicable en tanto no se habrían dictado el resto de las normas que regulen la forma en que las empresas alcanzadas deben cumplir con este nuevo deber de información.


(ii) entre la información a publicar se incluye la contratación del seguro ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. La exigibilidad de la contratación de seguros ambientales se encuentra fuertemente disputada entre las autoridades que pretenden exigirlo, el mercado asegurador y las empresas tomadoras. Ello debido a que los productos disponibles son garantías a favor del Estado Nacional por parte de los tomadores que no cumplen las exigencias de la Ley General del Ambiente.


Por último, si bien últimamente en los prospectos de emisión de valores negociables solían incluirse con cierto grado de detalle no sólo la existencia de contingencias ambientales sino además la obtención de habilitaciones y permisos de tipo ambiental, a partir del dictado de la Resolución la inclusión de esta información ha dejado de ser voluntaria, pasando a ser un requisito ineludible para cualquier prospecto de emisión de valores negociables.