Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
El capítulo 1 del Título IV de la Ley 27.541 aprobó un régimen de regularización de deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras para las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas y para las entidades civiles sin fines de lucro.

En el Título IV de la Ley N° 27.541 se incluye un régimen de regularización de deudas tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social con condonación de multas e intereses exclusivamente para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyME), según los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.
Los aspectos más relevantes del Régimen son los siguientes:
Obligaciones. Las obligaciones que pueden regularizarse bajo el nuevo régimen son los tributos y los recursos de la seguridad social aplicados, percibidos y fiscalizados por la AFIP, vencidos al 30 de noviembre de 2019 inclusive o las infracciones relacionadas con dichas obligaciones. Se podrá incluir la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos. También están comprendidas en el Régimen las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional. No son alcanzadas por el Régimen las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
Contribuyentes. Pueden adherirse aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como MiPyME, según los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y demás normas complementarias. A tal fin deben acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al Régimen. Aquellas MiPyME que no cuenten con el certificado podrán adherirse de manera condicional, siempre que lo tramiten y lo obtengan hasta el 30 de abril de 2020. Podrán también acogerse las entidades civiles sin fines de lucro.
Exclusiones. Se excluyen del Régimen las deudas originadas en: (i) las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo y los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales; (ii) los impuestos sobre los combustibles líquidos y el dióxido de carbono establecidos por el título III de la ley 23.966 (t. o. 1998) y sus modificatorias; el impuesto al gas natural sustituido por ley 27.430; el impuesto sobre el gasoil y el gas licuado que preveía la ley 26.028 y sus modificatorias y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la ley 26.181 y sus modificatorias, ambos derogados por el artículo 147 de la ley 27.430; (iii) el impuesto específico sobre la realización de apuestas, establecido por la ley 27.346 y su modificatoria.
Plazo para adherirse. El acogimiento podrá formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del Régimen en el Boletín Oficial y el 30 de abril de 2020 inclusive.
Obligaciones en curso de discusión. También pueden regularizarse las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. El allanamiento y/o desistimiento podrá ser total o parcial y procede en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda.
Efectos del acogimiento. El acogimiento produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tuviere sentencia firme.
Efectos de la cancelación total de la deuda. La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
Caducidad del Plan de Facilidades. La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la AFIP de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
Exenciones o condonaciones aplicables. Para los sujetos que se acojan al Régimen y mientras cumplan con los pagos previstos, resultan de aplicación las siguientes exenciones y/o condonaciones: (i) de las multas y demás sanciones previstas en la ley 11.683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, en la ley 17.250 y sus modificatorias, en la ley 22.161 y sus modificatorias y en la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento; (ii) del cien por ciento (100 %) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, del capital adeudado y adherido al Régimen correspondiente al aporte personal previsto en el artículo 10 inciso c) de la ley 24.241 y sus modificaciones, de los trabajadores autónomos comprendidos en el artículo 2º inciso b) de la citada norma legal; (iii) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683 (t. o. 1998) y sus modificatorias, los intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que, en concepto de estímulos a la exportación, debieran restituirse al fisco nacional) previstos en los artículos 794, 797, 845 y 924 de la ley 22.415 (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje correspondiente para cada caso:
- Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: el diez por ciento (10 %) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2016 y 2017: veinticinco por ciento (25 %) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2014 y 2015: cincuenta por ciento (50 %) del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y anteriores: setenta y cinco por ciento (75 %) del capital adeudado.
Condiciones para que procedan los beneficios. Los beneficios mencionados proceden si los sujetos cumplen –respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados– algunas de las siguientes condiciones: (i) compensación de la mencionada deuda, cualquiera sea su origen, con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la ley; (ii) cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al Régimen, en cuyo caso se aplica una reducción del quince por ciento (15 %) de la deuda consolidada; (iii) cancelación total mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la AFIP, los que se ajustarán a las siguientes condiciones:
Tendrán un plazo máximo de:
- Sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
- Ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones.
La primera cuota vencerá como máximo el 16 de julio de 2020 según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pagos adherido. La tasa de interés será fija, del tres por ciento (3 %) mensual, durante los primeros doce (12) meses, y luego será la tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por los bancos privados.
Causales que producen la caducidad del Plan de Pagos. Los planes de facilidades de pago caducarán: (i) por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas; (ii) por incumplimiento grave de los deberes tributarios; (iii) por invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda; (iv) por falta de obtención del certificado MiPyME.
Agentes de retención y percepción. Los agentes de retención y percepción quedan liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la ley, cuando exterioricen y paguen en los términos del Régimen el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubiera ingresado luego de vencido el plazo. De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedan eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación a través del Régimen o si lo hubiera hecho con anterioridad.
Reintegro o repetición de lo abonado con anterioridad. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas, así como los intereses previstos en el artículo 168 de la ley 11.683 (t.o. 1998), por las obligaciones comprendidas en el Régimen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.