Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Recientemente, el Congreso Nacional sancionó la ley mediante la cual se crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, el cual establece beneficios fiscales y sobre las contribuciones patronales para las actividades promovidas.

El 22 de mayo de 2019, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.506, mediante la cual se crea el “Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento” (el “Régimen”), que tiene por objeto promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. El Régimen tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2029.
La ley promueve varias actividades, entre las que se destacan las de software y servicios informáticos y digitales; producción y posproducción audiovisual; biotecnología, neurotecnología e ingeniería genética; servicios geológicos, de prospección y relacionados con la electrónica y comunicaciones; servicios profesionales, en tanto sean de exportación; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital; ingeniería para la industria nuclear; inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, realidad aumentada y virtual. Se prevé la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios, en el que deberán inscribirse quienes quieran acceder al régimen.
A tal fin, los potenciales beneficiarios deberán realizar alguna de las actividades promovidas, inscribirse en el Registro y, asimismo, acreditar que reúnen al menos dos de los requisitos mencionados en la ley, a saber: (i) realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos; y/o (ii) realización de erogaciones en actividades de investigación y desarrollo en un mínimo del 3 % de su facturación total y/o capacitación de los empleados afectados a las actividades promovidas en un mínimo del 8 % de la masa salarial total; y/o (iii) realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de algunas de las actividades promovidas por un cierto porcentaje mínimo, el cual varía según la actividad y el sujeto beneficiario.
En relación con los beneficios fiscales, destacamos lo siguiente:
- Estabilidad fiscal: a partir de la inscripción en el Registro y por el término de vigencia del Régimen. La estabilidad implica que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria nacional total, determinada en el momento de su solicitud de adhesión al Registro.
- Asimismo, este beneficio podrá extenderse a la carga tributaria de las provincias y municipios, en la medida de su adhesión a la ley.
- Impuesto a las ganancias: alícuota reducida del 15 %, en la medida en que mantengan su nómina de personal en las condiciones que establezca la reglamentación.
Los beneficiarios podrán, además, deducir un crédito por los gravámenes análogos pagados o retenidos en el exterior cuando se trate de ganancias de fuente argentina. Esto resulta de particular relevancia pues, bajo el régimen general de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los servicios prestados desde la Argentina se consideran generadores de ganancias de fuente argentina y, por ende, no dan lugar a crédito fiscal por los impuestos retenidos en el exterior.
- Retenciones y percepciones: los beneficiarios del Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones en el impuesto al valor agregado.
- Contribuciones patronales: por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, los beneficiarios podrán detraer de la base imponible de las contribuciones patronales un monto equivalente al máximo establecido en el artículo 4 del Decreto 814/2001 (que actualmente asciende a ARS 17.509,20), no resultando aplicable el esquema progresivo previsto por la Ley N° 27.430.
Ello implica que los beneficiarios podrán gozar de este beneficio en su totalidad desde su inscripción en el Registro, mientras que el régimen general previsto en el artículo 173 de la Ley N° 27.430 prevé esta posibilidad recién a partir del año 2022.
- Incentivo adicional: los beneficiarios podrán obtener un bono de crédito fiscal transferible por única vez, que puede utilizarse para el pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado. El monto del bono es equivalente a 1,6 veces el monto de las contribuciones patronales dejadas de pagar en razón del beneficio descripto en el punto anterior.
Cada beneficiario deberá abonar un monto equivalente de hasta el 1,5 % del monto total del 1,5 % de los beneficios fiscales otorgados en el marco del régimen en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) creado por el artículo 14 de la Ley N° 27.349.
La Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento será el Ministerio de Producción y Trabajo y/o quien este designe.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.