ARTÍCULO

Régimen de pasantías de la educación secundaria del sistema educativo nacional

22 de Septiembre de 2011
Régimen de pasantías de la educación secundaria del sistema educativo nacional

Con fecha 19 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 1374/2011 que establece un Régimen de Pasantías que regirá en el ámbito de la Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.

Las pasantías son definidas como prácticas de estudiantes relacionadas con su educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo organización, control y supervisión de la unidad educativa a la que pertenecen –como parte indivisible de la propuesta curricular–, durante un lapso determinado.

La calidad de pasantes no los colocará en situación de relación laboral con la institución, pública o privada; o la empresa donde efectúen su práctica educativa. Las instituciones en las que se desarrollen esas prácticas se verán obligadas a asegurarlos de acuerdo con el Decreto Nº 491/1997 reglamentario de la Ley N° 24.557.

La normativa establece el número máximo de pasantes que podrá ocupar una organización oferente, tomando como parámetro el número de trabajadores regulares que desempeñen en ella:

El pasante deberá contar con DIECISÉIS años cumplidos en el momento de iniciar la pasantía y aquellos menores de DIECIOCHO deberán ser autorizados en forma escrita por sus padres o representantes legales. Asimismo, los alumnos que aspiren a ingresar en el Sistema, en resguardo de su salud psicofísica, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que pueden realizar las actividades exigidas.

Las pasantías reguladas en este decreto se realizarán exclusivamente durante los últimos DOS años de la formación secundaria y requerirán que el pasante mantenga su condición de alumno regular. Si la empresa o institución es notificada de la pérdida de esta condición, cesará automáticamente la relación de pasantía.

La duración máxima de estas pasantías será de SEIS meses y tendrán una actividad máxima de VEINTE horas reloj semanales y, como mínimo, durarán CIEN horas reloj. La jornada diaria no podrá ser superior a las SEIS horas y el horario de salida no podrá exceder las 18.

El monto que deberá abonar la organización oferente al pasante en concepto de asignación estímulo mensual deberá ser consensuado con los entes colectivos definidos como parte por la normativa en examen.

 

Las organizaciones tendrán la obligación de otorgar a los pasantes los beneficios con que cuenta su personal tales como transporte, comedor y tiempos de descanso, como así también cualquier otro beneficio que se acuerde en los convenios individuales.

Las organizaciones oferentes podrán suspender o denunciar los convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA días corridos y completando las pasantías que se encuentren en curso. En ese sentido, también podrán las empresas oferentes rescindir los convenios individuales, explicando y comunicando fehacientemente a las otras partes previstas por el decreto los motivos de la medida. No asistirá a las demás partes derecho a reclamo alguno. Especialmente podrá la Empresa denunciar el convenio individual cuando el pasante no cumpla las directivas laborales, técnicas y de seguridad impartidas y no respete los horarios establecidos o las normas de disciplina y confidencialidad vigentes. Por último, una vez finalizado el plan de pasantía, deberá extender a cada pasante los certificados que acrediten el período de su asistencia, las funciones en que se desempeñó y las actividades realizadas.

Asimismo se establece que los convenios vigentes deberán adecuarse a lo que prevé la nueva normativa en el momento de su renovación, en un plazo que no podrá ser superior a dos años.