ARTÍCULO

Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

La Ley Nº 25.831 sobre "Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental" establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental.
31 de Marzo de 2004
Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental

De acuerdo con lo dispuesto por la mencionada norma, el acceso a la información ambiental es libre y gratuito para toda persona física o jurídica, con excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Sin perjuicio de ello, la Ley Nº 25.831 dispone que en ningún caso estos gastos pueden implicar un menoscabo al derecho que tienen todos lo habitantes a acceder a la información ambiental.

Por otro lado, para acceder a la información ambiental no es necesario acreditar razones ni interés determinado.

La Ley Nº 25.831 manda a las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a concertar los procedimientos de acceso a la información ambiental dentro del ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente.

Entre los sujetos obligados a suministrar la información ambiental se encuentran las autoridades competentes de los organismos públicos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.

La solicitud de información ambiental podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

a)    cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales;

b)    cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

c)    cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d)    cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

e)    cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

f)    cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;

g)    cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones.

En cuanto al plazo para la resolución de las solicitudes de información ambiental, la Ley Nº 25.831 establece un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de la solicitud.

Se consideran infracciones a la Ley Nº 25.831 la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo mencionado precedentemente o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada y todo acto u omisión, que sin causa justificada, afecte el ejercicio regular del derecho al acceso a la información ambiental instaurado por la mencionada ley.

Las empresas de servicios públicos que no cumplan con el deber de brindar información ambiental, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas o contratos que regulen la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder.

Por último, la Ley Nº 25.831 debe ser reglamentada en un plazo de 90 días.