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Régimen de la Ley de Tierras Rurales – Equivalencias a la “Zona Núcleo”

Recientemente se publicó cuáles son los municipios que exceden el límite del 15% de titularidad extranjera, por lo que sujetos extranjeros no podrían adquirir tierras rurales allí. 
 
30 de Junio de 2014
Régimen de la Ley de Tierras Rurales – Equivalencias a la “Zona Núcleo”
1. Objetivo de la Ley de Tierras Rurales: El objetivo central de la Ley de Tierras Rurales N° 26.737 (sancionada el 22 de diciembre de 2011 y reglamentada por el Decreto N° 274/2012 dictado el 28 de febrero de 2012) (la “LTR”) es regular respecto de las personas físicas y jurídicas extranjeras, los límites a la titularidad y posesión de tierras rurales. Esos límites son:
(i) En su conjunto, las personas físicas y jurídicas extranjeras no podrán ser titulares del dominio o poseer más del quince por ciento (15%) de las tierras rurales en todo el territorio nacional o provincial o municipal en que esté situado el inmueble.  Asimismo, las personas de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser titulares o poseer tierras rurales que representen más del treinta por ciento (30%) del quince por ciento (15%) antes mencionado.
(ii) Una misma persona extranjera no podrá ser propietario o poseer más de mil hectáreas (1.000 has) en la “zona núcleo”, o en la “superficie equivalente”, según la ubicación territorial, que deberá ser fijada por las autoridades competentes.
(iii) No podrán ser titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. Tampoco lo podrán ser de inmuebles ubicados en zonas de seguridad de fronteras con las excepciones y procedimientos establecidos por el régimen de zonas de seguridad.

2. Relevamiento nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales (“RNTR”): El 23 de julio de 2013, el RNTR (autoridad de aplicación de la LTR) publicó los resultados del relevamiento nacional de tierras rurales argentinas de titularidad extranjera, entre los que se destacan los siguientes:
(i) Argentina tiene 267.679.474 hectáreas de tierras rurales, es decir 95,88% de su territorio.
(ii) Al 23 de julio de 2013, había 15.881.069 hectáreas de titularidad extranjera a nivel nacional, es decir el 5,93% de las tierras rurales (lejos aún de alcanzar el límite de titularidad extranjera del 15% establecido por al LTR). A nivel provincial, en ninguna provincia se había excedido dicho límite mientras que a nivel municipal se había superado en 49 municipios.  En cada provincia, la situación era la siguiente:

(ver cuadro)
 
 3. Novedades publicadas por el RNTR en mayo de 2014: Recientemente, el RNTR publicó en su sitio web (www.jus.gob.ar/tierras-rurales/limites-a-la-extranjerizacion.aspx) cuáles son los 49 municipios que exceden el límite del 15% de titularidad extranjera, por lo que sujetos extranjeros no podrían allí adquirir tierras rurales.  Ellos son:

(ver cuadro)

Asimismo, el RNTR difundió información sobre las tareas efectuadas en 8 provincias para la determinación de equivalencias respecto de las 1.000 hectáreas de la zona núcleo.  Esas provincias son: Chubut, Formosa, La Pampa, Mendoza, Misiones, Río Negro, San Luis, Tierra del Fuego y Tucumán.
En el resto de las provincias, esas tareas estarían pendientes de concreción.  Un dato llamativo con relación a las equivalencias es que en algunos departamentos de la provincia de Tucumán se estableció que las mismas son inferiores a las 1.000 hectáreas de la zona núcleo.  Así para el Departamento de Tafí del Valle se determinó una equivalencia de 300 hectáreas; y para los Departamentos de Tafí Viejo, Lules, Famaillá, Monteros, Chicligasta, Río Chico y Juan Bautista Alberdi una equivalencia de 500 hectáreas.