ARTÍCULO

Régimen de Inversiones Estratégicas de Buenos Aires

El Régimen promueve la inversión en salud, recursos naturales e industrias manufactureras de servicios y culturales, al otorgar incentivos fiscales.
 

12 de Diciembre de 2024
Régimen de Inversiones Estratégicas de Buenos Aires


El 27 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley Provincial 15510. Allí se crea el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas (RPIE), que aplica a todo el territorio de esa jurisdicción local. A diferencia de otras provincias que adhirieron al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) −creado por la Ley Nacional 27742−, la provincia de Buenos Aires creó el RPIE.

A continuación, se exponen los aspectos más importantes del RPIE:

1.    Sujetos incluidos

Pueden solicitar la adhesión al RPIE: 

-    las personas jurídicas constituidas en el país o habilitadas para actuar dentro de su territorio, debidamente inscriptas; y
-    las uniones transitorias, las agrupaciones de colaboración y los consorcios de cooperación.

Entre los sujetos excluidos de la posibilidad de solicitar la adhesión, se encuentran quienes registren deudas exigibles en el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), el Impuesto a los Automotores y el Impuesto de Sellos, ya sea en calidad de contribuyente o de agente de recaudación.

2.    Proyectos alcanzados

Los proyectos deberán versar sobre inversiones en los siguientes sectores:

-    industria manufacturera
-    servicios
-    industrias culturales
-    salud 
-    intensivos en recursos naturales

Además, los proyectos de inversión en esos sectores deberán consistir en:

-    planta nueva;
-    ampliación de planta o de instalaciones existentes, en la medida en que incremente la capacidad teórica de producción en al menos un 30 %, sin disminuir empleo; 
-    nuevo proceso productivo, en la medida en que la inversión sea superior al 30 % del activo fijo existente y no disminuya el empleo.

A su vez, los proyectos deberán comprometer una inversión mínima superior a USD 5.000.000.

Por último, la Ley faculta al Poder Ejecutivo a incluir en el régimen a los proyectos de inversión que declare de interés estratégico para la provincia.
 

3.    Condición de permanencia 

La condición de permanencia en el RPIE es la inversión de un porcentaje del monto comprometido en un determinado tiempo. El porcentaje y el tiempo varían en función del monto de inversión comprometida:
-    para más de USD 5.000.000 y hasta USD 50.000.000: la inversión mínima debe ser del 40 % dentro de los tres primeros años;
-    para más de USD 50.000.000: la inversión mínima debe ser del 40 % dentro de los dos primeros años.


4.    Solicitud de adhesión

La solicitud de adhesión debe presentarse dentro de los dos años de que la reglamentación de la Ley entre en vigencia. 
En la solicitud, se deberá acompañar el plan de inversión. Este deberá indicar, entre otra información, el volumen estimado de producción y/o servicios prestados, el volumen de exportaciones proyectado y el volumen de importaciones. Además, deberá acompañarse cierta documentación que se encuentra taxativamente enumerada en la Ley.

Entre otras, destacamos la siguiente:

-    estudio técnico que establezca la previsible repercusión del proyecto de inversión en el mercado local y la estructura productiva del sector;
-    proyección de creación de empleo directo e indirecto en la provincia de Buenos Aires;
-    propuesta de plan de desarrollo de proveedores provinciales para el caso de que la inversión sea superior a USD 50.000.000: al menos el 50 % del monto de la inversión debe destinarse a la contratación de proveedores radicados en la provincia de Buenos Aires;
-    planificación de acciones destinadas a promover la equidad de género en el ámbito laboral;
-    plan ambiental para el desarrollo del proyecto.


5.    Incentivos fiscales

5.1.     Exención parcial en el Impuesto Inmobiliario, en el IIBB y en el Impuesto de Sellos
Las exenciones tienen los alcances que se indican en este apartado y se aplican únicamente con relación a los bienes afectados al proyecto de inversión o a los ingresos obtenidos en su ejecución o a los contratos vinculados a este.

-    Exención parcial básica

Monto de la inversión  Años de duración de la exención    % de exención
Más de USD 5.000.000 hasta USD 50.000.000  5 30%
Más de USD 50.000.000 hasta USD 200.000.000  4 25%
Más de USD 200.000.000    3 20%



-    Exención parcial incrementada

Si se cumplen algunas de las condiciones que se mencionan a continuación, a la exención parcial básica se le adicionan determinados porcentajes y determinada cantidad de años:
 

Condiciones Años adicionales de duración de la exención % adicional de exención
Incremento de puestos de empleo 2 10%
Localización: zonas de ingresos bajos/parques industriales 2 10%
Sustitución de importaciones 2 10%
Innovación tecnológica   2 10%
Incremento de las exportaciones 1 10%
Política de género 1 10%
Sostenibilidad ambiental  1 10%



-    Exención parcial máxima (teniendo en cuentas las condiciones que incrementan a la exención básica)

Monto de la inversión Años de duración de la exención % de exención
Más de USD 5.000.000 hasta USD 50.000.000  15 65%
Más de USD 50.000.000 hasta USD 200.000.000   14 60%
Más de USD 200.000.000  13 55%



5.2.     Estabilidad fiscal

Desde que se notifica la aprobación de la solicitud de adhesión, y durante los años de vigencia del beneficio de exención parcial, los sujetos adheridos al régimen no podrán ver incrementada la carga tributaria correspondiente al IIBB y al Impuesto de Sellos vigente al momento de la aprobación de la solicitud de adhesión.

La Ley faculta a la autoridad de aplicación a incrementar el beneficio de estabilidad fiscal hasta 30 años para los proyectos que involucren una inversión mayor a USD 200.000.000.


6.    Disposiciones generales 

El RPIE se tornará operativo una vez que la Ley sea reglamentada por el Poder Ejecutivo y la autoridad de aplicación dicte sus propias normas complementarias. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.

Por último, la Ley que crea el régimen deroga el Régimen de Promoción Industrial creado por la Ley 13656, excepto para aquellos sujetos que se encuentren acogidos a este.