ARTÍCULO

Régimen de información

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de información que afecta a representantes de entidades del exterior y a ciertos prestadores de servicios.
20 de Diciembre de 2002
Régimen de información

En el Boletín Oficial del 19 de noviembre de 2002 se publicó la Resolución General Nº 1375/02 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En el dictado de esta norma, la AFIP ha ejercido la facultad que le otorga la legislación para designar como “agentes de información” a personas o entidades que, aunque no son sujetos de los hechos imponibles de las leyes impositivas, ni tienen a su cargo el ingreso del impuesto, reciben el encargo de informar a la administración tributaria respecto de la ocurrencia de tales hechos.

En este caso, la obligación de informar se refiere a “operaciones económicas” de cualquier naturaleza, aun a título gratuito, “concertadas entre residentes en Argentina y una persona que actúe en carácter de representante de un sujeto o ente del exterior”.

Respecto de tales hechos, la Resolución designa para actuar como agente de información, en primer lugar a quien actúa en la operación como representante del sujeto o ente del exterior y en segundo lugar, designa como agente de información a quien haya intervenido en la misma operación en calidad de “prestador de servicios”.

Al presente, la AFIP no ha establecido todavía el contenido que deberá tener la información que los agentes de información deberán trasmitir al organismo.

La Resolución establece en cambio que la información que deberán brindar quienes revisten la calidad de representantes de sujetos o entes del exterior comprenderá las operaciones realizadas desde el 1º de enero de 2002.

Para los prestadores de servicios, la obligación de informar afectará solamente operaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 2003.

Cabe observar –por inadecuada- la terminología utilizada por la AFIP, atento que se indica que el deber de informar comprende a las operaciones “concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior”. Esta terminología resulta inadecuada por cuanto parece referirse a operaciones en las cuales una de las partes es quien actúa en carácter de representante del ente del exterior, lo cual evidentemente no es la intención buscada, ya que el interés informativo de la AFIP claramente apunta a operaciones donde una de las partes es el ente del exterior (y no su representante).

Aun cuando la Resolución no lo indica en forma expresa, corresponde entender que la obligación de actuar como agente de información que afecta a los representantes de sujetos o entes del exterior sólo compete a quienes, teniendo ese carácter, son residentes en la Argentina, de modo que el régimen no afectaría, en este entendimiento, a las personas residentes en el exterior que se trasladan a la República Argentina para intervenir en la concertación de una operación, acto o contrato.

De la misma forma, parece razonable interpretar que la obligación de informar no afecta a quienes solamente cuentan con una designación como representante o apoderado, en tanto no hayan recibido la encomienda de gestionar o intervenir en ninguna operación específica. Así resulta, teniendo en cuenta que el régimen requiere que los representantes de sujetos o entes del exterior se inscriban como tales ante la AFIP y obtengan del organismo una constancia de “empadronamiento” por cada sujeto o ente cuya representación ejercen. A lo expuesto se agrega que, en su caso, los empadronados deben informar la baja “de la relación representante-representado”, indicando la fecha de cese del mandato para ejercer la representación. También resulta relevante observar que los representantes de entes del exterior, una vez “empadronados” deben realizar una presentación cuatrimestral, aun cuando no tengan operaciones para informar en el período.

A tenor de lo expuesto, resulta razonable interpretar que las autoridades fiscales sólo desean contar con registros respecto de personas que no solamente cuentan con mandato sino que efectivamente realizan gestiones y “concertan operaciones” en ejercicio de tal representación.

Con respecto a la obligación de informar que se impone a quienes intervienen en las mismas operaciones en calidad de “prestadores de servicios”, cabe destacar que la norma los designa por esa sola calidad, aportando un listado que es simplemente ejemplificativo cuando indica: “escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc.”.

Respecto de estos casos importa señalar que la obligación de informar comprende “operaciones económicas concertadas entre residentes en el país y quienes actúan en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior”, es decir que la obligación se refiere a operaciones que se han concretado (“concertadas”), de modo que parece razonable concluir que el prestador de servicios no debe informar respecto de su intervención en simples gestiones, negociaciones o consultas no concretadas en una operación efectivamente concertada.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe agregar que la resolución contiene una disposición que afecta a los prestadores de servicios desde el inicio de su intervención en las operaciones. Tal disposición está contenida en el artículo 7º de la Resolución, en el cual se dispone que los prestadores de servicios deben requerir la exhibición del instrumento que sea “constancia que acredite el vínculo entre el representante y el representado, quedando en su poder una copia de la misma” (en caso de falta de exhibición de la “constancia” el prestador de servicios no está inhibido de intervenir pero debe informar tal circunstancia a la AFIP).

Para los prestadores de servicios no está previsto un régimen de empadronamiento y, como ya se dijo, la obligación de informar afecta a operaciones que se efectúen a partir del 1º de enero de 2003.

Para los representantes de sujetos o entes del exterior se ha establecido el 20 de diciembre como fecha límite para su empadronamiento como agentes de información.

Finalmente, corresponde señalar que la obligación de informar que se impone a los prestadores de servicios no prevalece sobre la obligación de secreto derivada de normas de superior jerarquía, tal como la que afecta a los profesionales.