Régimen de fomento para la generación de energía eléctrica con fuentes renovables

El 20 de mayo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 562/2009 que reglamenta la Ley N° 26.190 sobre “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica” (el “Régimen de Fomento”).
Algunos de los elementos más destacables del Régimen de Fomento son:
1. Aspectos generales
a) El objetivo del Régimen de Fomento es lograr una contribución de las fuentes de energía renovables del 8% del consumo de energía eléctrica nacional dentro de un plazo de 10 años desde la puesta en marcha (los picos máximos históricos de consumo son 19.126 MW de potencia y 394 GWh de energía, por lo que el objetivo sería alcanzar 1.530 MW de potencia y 31,52 GWh de energía).
b) Las fuentes de energía consideradas como renovables y beneficiadas por los incentivos fiscales previstos son: energía eólica, solar, geotérmica, mareomotriz, hidráulica (centrales con una potencia menor de 30 MW), biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás (con excepción de los usos previstos en la Ley N° 26.093).
c) Las inversiones incluidas alcanzan a aquellas que se destinen a bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje y otros servicios vinculados destinados a nuevas plantas de generación o que se integren a plantas existentes.
d) La autoridad de aplicación será el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (el “Ministerio de Planificación”) a través de la Secretaría de Energía, excepto en las cuestiones de índole tributaria y de planificación de los beneficios en el Presupuesto Anual, para las cuales la autoridad de aplicación será el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (el “Ministerio de Economía”).
e) Se invita a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a que adhieran al régimen de la Ley N° 26.190 y dispongan medidas que sirvan de incentivo a este régimen, tales como: (i) exención o reducción de la alícuota del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos y de tasas municipales, (ii) exención al pago del Impuesto de Sellos, y (iii) exención del Impuesto Inmobiliario.
f) Todos aquellos sujetos que, al momento de la publicación de la Ley N° 26.190 fueran titulares de un beneficio concedido por la Ley N° 25.019, mantendrán su situación.
2. Beneficios
2.1 Beneficios fiscales
a) Debe elegirse una alternativa entre:
(i) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de los bienes nuevos amortizables del proyecto. El IVA facturado a los beneficiarios por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura, le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) luego de transcurridos, como mínimo, tres períodos fiscales contados desde aquél en el que se hayan realizado las inversiones o, en su defecto, le será devuelto en el plazo estipulado en la aprobación del proyecto, en las condiciones y con las garantías que al respecto se establezcan.
(ii) Amortización acelerada de los bienes a efectos del Impuesto a las Ganancias. Los beneficiarios podrán practicar amortizaciones por las inversiones correspondientes a los proyectos efectuadas con posterioridad a su aprobación y conforme a los plazos que allí se establezcan. Para la realización de estas amortizaciones hay un tratamiento diferenciado según el momento en que se hayan realizado las inversiones: dentro de los primeros, segundos o terceros doce meses posteriores a la aprobación del proyecto. Esta alternativa está sujeta a la condición de que los bienes permanezcan en el patrimonio del titular del proyecto durante por lo menos tres años.
b) Los bienes afectados a los proyectos no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
2.2 Remuneración adicional
Los proyectos gozarán además de la Remuneración Adicional prevista en la Ley N° 25.019. Este beneficio consiste en el otorgamiento de una remuneración equivalente a $0,015 por KWh a los generadores de energía proveniente de fuentes renovables, excepto en el caso de energía solar, cuyos generadores cobrarán $0,9 por KWh.
La Remuneración Adicional prevista en aquella ley se abonará teniendo en cuenta: 1°) la sustitución de combustibles, 2°) la participación de la industria nacional y oportunidades de creación de empleos, y 3°) la rapidez en la puesta en marcha de los proyectos.
3. Requisitos y procedimiento para acceder a los beneficios
a) Los beneficiarios del régimen deben ser personas físicas con domicilio en la Argentina o personas jurídicas constituidas en la Argentina. Adicionalmente, estas personas deben: (i) ser titulares de un proyecto de inversión en los términos del artículo 8º de la Ley N° 26.190, (ii) ser titulares de una concesión o autorización para generar energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24.065, y (iii) la energía eléctrica a generar debe estar destinada al MEM o a la prestación del servicio público de electricidad.
b) Los proyectos deben ser presentados ante el Consejo Federal de la Energía Eléctrica conteniendo principalmente los siguientes requisitos: (i) balance y estados contables del último ejercicio económico, (ii) cumplimiento de las obligaciones tributarias y provisionales vencidas, (iii) documentación legal, técnica, ambiental y económica, (iv) informes de evaluación de factibilidad técnica y económica del proyecto, destacando la integración de bienes de origen nacional, (v) definición del beneficio fiscal solicitado, (vi) demostración de generación de trabajo genuino, y (vii) desistimiento o renuncia a acciones judiciales o administrativas con fundamento en el Decreto N° 1043/2003.
c) Las autoridades de aplicación establecerán los parámetros para seleccionar, aprobar y evaluar los proyectos de inversión en obras nuevas. A estos efectos, se tendrá en cuenta: (i) la creación de empleo, (ii) la minimización del impacto ambiental, (iii) la integración de las obras con bienes de origen nacional, (iv) la destinación de energía al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) o a la prestación del servicio público.
d) En base a los parámetros decididos, el Ministerio de Planificación clasificará los proyectos en orden de mérito a los fines de seleccionar únicamente aquellos cuya sumatoria no supere el cupo anual para los beneficios promocionales establecido por el Ministerio de Economía.
4. Medidas futuras
El Ministerio de Planificación debe elaborar junto con las Provincias, mediante el Consejo Federal de la Energía Eléctrica, un “Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables”. Este programa debe comprender no sólo los beneficios previstos en la Ley N° 26.190 sino también aquellos estipulados en la Ley N° 25.019 sobre “Régimen Nacional de la Energía Eólica y Solar”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.