Régimen de extinción de las relaciones laborales

El 6 de enero de 2002 fue sancionada la Ley 25.561 de "Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario", que dispuso la suspensión de los despidos sin causa justificada por 180 días. Asimismo estableció que en el caso de que se produzcan despidos durante el período de suspensión, las indemnizaciones legales de los empleados afectados se duplicaran.
A través del Decreto Nº 264 (el “Decreto”) se reglamentó el art. 16 de la Ley 25.561 estableciendo el procedimiento a seguir para los casos de despidos de personal sin causa justificada durante el período de suspensión. El procedimiento a seguir variará dependiendo del número de trabajadores afectados, y de la cantidad de empleados de la compañía.
Si el número de trabajadores afectados es de (i) más del 15% de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; (ii) más del 10% en empresas de entre 400 y 1000 trabajadores; y (iii) más del cinco por ciento (5%) en empresas de más de mil (1000) trabajadores, deberá sustanciarse el Procedimiento Preventivo de Crisis ("PPC") establecido en la Ley Nº 24.013.
El PPC es un procedimiento que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, con el objeto de lograr un acuerdo entre la empresa, el Sindicato y los trabajadores que permita superar los problemas que motivaran la crisis y disminuir el impacto sobre los trabajadores. Durante el período de su tramitación se suspenden tanto las medidas que pudieran adoptar tanto el empleador como el sindicato y los trabajadores.
Cuando la cantidad de empleados afectados sea inferior al porcentaje establecido para el PPC, el empleador deberá notificar al Ministerio de Trabajo y a la asociación sindical con personería gremial que represente a los trabajadores afectados, la decisión de desvincular o suspender personal con una anticipación no menor a 10 días y manifestar la causa que originó el despido.
En caso de verificarse el incumplimiento del procedimiento establecido por el Decreto, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, intimará, previa audiencia de partes, el cese inmediato de los despidos, disponiendo las medidas para velar por el mantenimiento de la relación de trabajo y el pago de los salarios caídos.
Por otra parte, y para el supuesto que la Compañía intente despedir invocando causas económicas, ante la omisión del cumplimiento del Decreto, el empleador no podrá invocar las previsiones del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) que establece el despido o las suspensiones por causa mayor o falta o diminución de trabajo no imputable al trabajador. En tal caso, dichos despidos se considerarán sin causa y se deberá abonar el doble de la indemnización.
En síntesis, el Decreto 264/02 es un claro intento del Gobierno Nacional para frenar en alguna medida los despidos masivos que se están produciendo en la Argentina y que son producto de la crisis económica y financiera actual.
Si bien es cierto que el Decreto no prohibe los despidos, lo cierto es que con su dictado se ha puesto un filtro tendiente a dilatar y dificultar los despidos masivos.
En nuestra opinión, el Decreto en cuestión es claramente violatorio de la Constitución Nacional y genera el efecto contrario al buscado por el Gobierno, ya que a pesar del dique de contención que se pretendió imponer, los despidos masivos (ya sea como despidos sin causa o disfrazados de acuerdos de extinción en los términos del art. 241 LCT o retiros voluntarios) siguen produciéndose.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.