Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate
La Ley N° 27.114 tiene como objetivo promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.

El 4 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.114 sobre Yerba Mate, cuyo objetivo es promover la radicación y creación de los establecimientos necesarios para la instauración de un Régimen de Envasado en Origen de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis en la región productora.
Se define como región productora a las provincias de Corrientes y Misiones, en cuyos territorios se encuentran concentradas las plantaciones de Yerba Mate o Ilex Paraguariensis.
Además, la ley incluye, entre otras, las siguientes definiciones:
- Envasado en origen: es la realización de todos los pasos necesarios para el empaquetado de la Yerba Mate o Ilex Paraguariensis dentro de la región donde se haya producido la misma, pudiendo ser elaborada y envasada en cualquiera de las dos provincias en forma indistinta.
- Denominación de origen: es el nombre de una región, provincia, departamento, distrito, localidad, o de un área del territorio nacional debidamente registrado que sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
La ley establece principalmente que:
- Los nuevos establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de la Yerba Mate para consumo deberán realizarse exclusivamente dentro de la región productora.
- Las empresas que actualmente cuentan con plantas envasadoras de Yerba Mate fuera de la región productora tendrán 60 (sesenta) meses a partir de la sanción de la ley para radicar sus respectivas plantas dentro de la región productora. Se exceptúan de esta obligación a las plantas ubicadas fuera de la región productora que envasen Yerba Mate mezclada con otras hierbas, frutas, esencias y/o saborizantes siempre que esas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representen al menos el treinta por ciento (30%) del producto final destinado al consumo o exportación.
- Se establecerá un Registro Nacional de Promoción del Envasado en Origen. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la elaboración de la Yerba Mate y cumplan con los requisitos de la ley deberán inscribirse en el registro para ser beneficiarias de mecanismos de facilitación de acceso al crédito y subvenciones que disponga en el futuro el Poder Ejecutivo.
- Se establece que las provincias de Corrientes y Misiones podrán autorizar la comercialización a granel cuando la Yerba Mate esté destinada a la exportación, pero ésta no podrá ser objeto de un nuevo fraccionamiento o envasado fuera de la región productora hasta llegar a su destino final en el extranjero. No obstante, la comercialización a granel y su fraccionamiento o envasado fuera de la región productora estará permitida siempre que la Yerba Mate esté destinada a ser mezclada con otras hierbas, cuando esas hierbas, frutas, esencias o saborizantes representen al menos el treinta por ciento (30%) del producto final destinado al consumo o exportación.
Por último, se establece un plazo de 180 días desde la publicación, para que el Poder Ejecutivo reglamente la citada ley.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.