Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central y a la Ley de Convertibilidad

ARTÍCULO
Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central y a la Ley de Convertibilidad
La Ley N° 26.739 introduce modificaciones en las funciones y atribuciones del Banco Central, y en materia de financiamiento del Gobierno Nacional a través del Banco Central.
29 de Marzo de 2012
Reformas a la Carta Orgánica del Banco Central y a la Ley de Convertibilidad

El 28 de marzo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 26.739, que efectúa reformas a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la Ley Nº 24.144 (la “Carta Orgánica”) y a la Ley Nº 23.928, de Convertibilidad (la “LC”).

Las modificaciones legislativas pueden ser agrupadas en dos grandes ejes temáticos. Por una parte, se introducen reformas relativas a las funciones y atribuciones del Banco Central en su carácter de órgano de regulación y control del sistema financiero. Por otra parte, se amplían las posibilidades del Gobierno Nacional de financiarse por medio del Banco Central.

A continuación realizamos una breve reseña de las principales modificaciones introducidas por la Ley Nº 26.739.

1. Funciones y atribuciones del Banco Central

a) Finalidad del Banco Central - Hasta esta reforma, la “función primaria y fundamental” de la entidad según la Carta Orgánica era “preservar el valor de la moneda”. A partir de ahora, el Banco Central deberá cumplir con un mandato múltiple, en tanto también tendrá por finalidad “promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social”.

b) Relaciones del Banco Central con el PEN y el Congreso - El texto reformado sigue caracterizando al Banco Central como una “entidad autárquica”. Se mantienen, igualmente, las previsiones de la Carta Orgánica según las cuales la entidad (i) en el ejercicio de sus funciones y facultades, no se encontrará sujeta a instrucciones del PEN, y (ii) no podrá asumir obligaciones que impliquen restringir o delegar sus facultades sin autorización expresa del Congreso. De todos modos, se establece que el Banco Central deberá actuar “en el marco de las políticas establecidas por el Gobierno Nacional”.

c) Obligaciones y atribuciones de información del Banco Central - Las reformas limitan la difusión de información por parte de la entidad. En este sentido, se eliminan (i) la obligación de informar la meta de inflación anual; (ii) la atribución de publicar estadísticas sobre los balances de pagos y las cuentas nacionales de la República Argentina; y (iii) la obligación de reflejar en su balance y estados contables el monto y composición de las reservas y de la base monetaria.

d) Funciones y atribuciones del Banco Central - Se asignan nuevas funciones y atribuciones a la entidad. Entre ellas, cabe mencionar las siguientes: (i) regular la cantidad de dinero y las tasas de interés, y orientar el crédito; (ii) regular los sistemas de pago, las cámaras liquidadores y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales; y (iii) proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia.

e) Facultades del Presidente del Banco Central - Las reformas fortalecen las facultades del titular de la entidad. En este sentido: (i) se pone a su cargo la actuación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (que deja de ser un órgano desconcentrado); (ii) se lo faculta a operar directamente en los mercados monetario y cambiario (hasta la reforma, esta atribución estaba en cabeza del Directorio), y (iii) se amplían sus facultades decisorias en situaciones de urgencia.

f) Facultades del Directorio del Banco Central - Se reconocen en forma expresa nuevas facultades regulatorias al Directorio, tales como las de: (i) establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del Banco Central; (ii) regular las condiciones del crédito y orientar su destino; (iii) dictar normas que preservan la competencia en el mercado financiero, y (iv) regular la obtención, por parte de las entidades financieras, de recursos en moneda extranjera y a través de títulos negociables.

2. Financiamiento del Gobierno Nacional por medio del Banco Central

a) “Adelantos transitorios” - La reforma de la Carta Orgánica amplía sustancialmente la posibilidad del Banco Central de otorgar “adelantos transitorios” al Gobierno Nacional.

Según el texto anterior a esta reforma, el Banco Central podía otorgarle adelantos por un plazo de doce meses, sin asignación específica, por una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria (constituida a estos fines por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o cuentas especiales).

Adicionalmente, podían otorgarse adelantos (también por el plazo de doce meses) por una cantidad equivalente al 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos doce meses; pero estos adelantos “adicionales” debían tener como asignación específica el pago de obligaciones con organismos multilaterales de crédito y de obligaciones en moneda extranjera.

El texto reformado mantiene la posibilidad de otorgar adelantos hasta los topes antes mencionados y dispone que, además, con “carácter excepcional” podrá otorgarse adelantos “adicionales” por hasta otro 10% de los recursos en efectivo obtenidos por el Gobierno Nacional en los últimos doce meses, por un plazo de dieciocho meses. Asimismo, se elimina el requisito de asignación específica antes mencionado, por lo que la totalidad de los “adelantos transitorios” podrán ser destinados a la finalidad que decida el Gobierno Nacional.

b) Determinación y aplicación de reservas “de libre disponibilidad” - Las reformas a la LC eliminan la exigencia de que las reservas del Banco Central se encuentren afectadas a respaldar hasta el 100% de la base monetaria.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva norma, el Directorio del Banco Central deberá determinar el nivel de reservas necesario para ejecutar la política cambiaria, tomando en consideración la evolución de las cuentas externas.

En consecuencia, las reservas “de libre disponibilidad” ya no serán aquellas que excedan el número necesario para respaldar hasta el 100% de la base monetaria, sino todas aquellas reservas que excedan el nivel considerado necesario por el Directorio para ejecutar la política cambiaria.

La reforma a la LC también amplía el ámbito de aplicación de las reservas “de libre disponibilidad”. Además del pago de obligaciones con organismos financieros internacionales, según el nuevo texto legal las reservas “de libre disponibilidad” también podrán ser aplicadas al pago de “deuda externa oficial bilateral”. Este último concepto comprende la deuda mantenida por la República Argentina con los acreedores reunidos en el denominado “Club de París”.

c) Fondo del Desendeudamiento Argentino - Este Fondo fue creado mediante el Decreto Nº 298/2010 para atender el pago de deuda pública externa en manos de tenedores privados y se integra con las reservas “de libre disponibilidad” que se fijen para cada ejercicio (que para 2012 alcanzan casi US$ 5.700 millones). La Ley Nº 26.739 dispone que este Fondo subsistirá hasta el cumplimiento del objeto para el cual fue instituido.