ARTÍCULO

Reforma integral de la normativa sobre agentes del mercado de capitales

Mediante la Resolución General N° 731/2018, la Comisión Nacional de Valores modificó la reglamentación de los agentes del mercado de capitales, redefiniendo el alcance de las funciones y actividades de cada una de las categorías. La reforma impacta en la organización de los negocios de banca privada y de administración de carteras.

31 de Mayo de 2018
Reforma integral de la normativa sobre agentes del mercado de capitales

El 3 de mayo de 2018, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 731/2018 (la “Resolución N° 731”), que modificó sustancialmente la normativa aplicable a los agentes.

La reforma redefine el alcance de las funciones y actividades de las categorías de agentes que se encontraban vigentes hasta la Resolución N° 731: Agente de Negociación (“AN”), Agente de Liquidación y Compensación (“ALyC”), Agente Asesor Global de Inversión (“AAGI”), Agente Productor (“AP”), Agente de Corretaje de Valores Negociables (“ACVN”) y Agente Asesor de Mercado de Capitales (“AA”).

Entre las reformas introducidas, se destacan las siguientes:
 

  1. Administración discrecional de carteras en AN, ALyC y AAGI.

    La CNV reincorpora la posibilidad de realizar la administración discrecional de carteras de clientes entre las facultades de las AN y ALyC, función que había quedado limitada exclusivamente a los AAGI por la Resolución General N° 708/2017.

    Como consecuencia, se establecen los lineamientos para operar con los clientes bajo una administración discrecional —total o parcial— o bajo la modalidad de instrucción específica.
     
  2. Eliminación de AA y creación de las subcategorías AN RUCA y ALyC Participante Directo.

    Se elimina la categoría de los AA, que quedan subsumidos a la categoría de los AP. Su actividad consistía principalmente en la prestación de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, función que pasa a ser cumplida por los AP.

    Por otra parte, se incorpora la subcategoría AN RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria) entre los AN. Su función se limita exclusivamente a registrar operaciones de futuros, opciones y otros derivados cuyo subyacentes sean productos comprendidos dentro de su actuación bajo el RUCA.

    Además, se crea el ALyC Participante Directo dentro de la categoría ALyC Propio, que solamente puede registrar operaciones en contratos de futuros y contratos de opciones sobre futuros, negociados en mercados bajo supervisión de la CNV por cuenta propia y con fondos propios.
     
  3. Vinculación de agentes dentro de un mismo grupo económico.

    Se admite que las diferentes categorías de Agentes puedan vincularse dentro de su mismo grupo económico para realizar operaciones por cuenta de sus clientes, siempre que tal información les sea revelada a estos.

    Conforme a ello, se autoriza la vinculación entre el AP y el AAGI, además de la vinculación ya permitida entre el AAGI, el AN y el ALyC.
     
  4. Actualización de montos de capital mínimo.

    Se actualizan los montos correspondientes al patrimonio mínimo neto requerido para los AN, ALyC y ACVN. El capital mínimo de los AN y ACVN pasa de la suma de ARS 1.000.000 a ARS 2.500.000, mientras que, para la categoría de AlyC, se pasa de ARS 15.000.000 (ALyC Integral) y ARS 3.500.000 (ALyC Propio) a la suma general de ARS 18.000.000, sin distinguir la subcategoría.


Finalmente, la norma establece que los agentes deben adecuarse al nuevo marco normativo antes del 1 de octubre de 2018. Los requisitos patrimoniales también deberán ser cumplidos antes de dicha fecha, salvo en el caso de los ALyC, quienes deberán contar con su nuevo patrimonio neto mínimo integrado en un 100 % antes del 1 de enero de 2019. Respecto a la recategorización como AN RUCA o AP, las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad al 1 de junio de 2018.