ARTÍCULO

Reforma del Programa Gas Plus

A los efectos de aumentar los incentivos para la producción de gas natural, el Gobierno Nacional resolvió flexibilizar los requisitos exigidos para que un proyecto de desarrollo gasífero pueda incorporarse al Programa Gas Plus y mejorar las condiciones de precio para los casos de redireccionamiento de gas.
15 de Octubre de 2008
Reforma del Programa Gas Plus

El Programa Gas Plus (el “Programa”) fue creado por la Resolución N° 24/2008 de la Secretaría de Energía (la “SE”) con el objetivo de incentivar la producción de gas natural. Para mayor información acerca del Programa, remitimos al artículo “Programa Gas Plus” publicado en Marval News # 70 del 31 de marzo de 2008.

El 12 de septiembre de 2008 la SE dictó la Resolución N° 1031/2008, que modificó el Programa con la finalidad de dotarlo de una mayor flexibilidad de modo de permitir la eventual incorporación bajo sus reglas de producciones de gas natural no abarcadas por el régimen previsto en la redacción original.

Las principales modificaciones incorporadas al Programa son las siguientes:

1)    Se moderan las exigencias respecto al cumplimiento del Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011 (el “Acuerdo”) que deben acreditar los productores que soliciten su incorporación al Programa.

Al respecto, se estipula que la entrega de los volúmenes de gas natural comprometidos en virtud del Acuerdo podrá ser inferior si el productor acredita que:

(i)     agotó todas sus posibilidades de incorporar una mayor producción de gas natural en sus concesiones;

(ii)     la mayor producción diaria de gas natural esperable a ser caracterizado como Gas Plus es, como mínimo, superior en un 20 % a la producción diaria que ha registrado como promedio durante el año calendario precedente al de la solicitud;

(iii)    hasta la finalización del Acuerdo, garantizará niveles de entrega de gas natural iguales a los verificados en el año calendario precedente al de la solicitud.

2)    Se amplían los supuestos en los cuales el gas natural producido puede considerarse comprendido en el Programa:

(i)     se elimina el requisito de que las reservas declaradas a partir del descubrimiento no hayan sido declaradas con anterioridad bajo ninguna categoría;

(ii)    el productor de gas natural que considere que su explotación –aun sin ajustarse con exactitud a los parámetros establecidos en la Resolución N° 24/2008– posee características excepcionales tanto de orden geológico como de índole económica, podrá solicitar su incorporación al Programa. En ese caso, la SE podrá hacer una consideración excepcional del caso planteado.

3)    Se incorporan nuevas condiciones de comercialización.

A los volúmenes de gas natural producidos bajo la modalidad del Programa que deban ser redireccionados o reasignados con el objetivo de atender consumos que se consideren prioritarios, se les reconocerá un valor equivalente al que hubiera percibido en virtud del contrato que hubiera sido afectado.

4)    Las solicitudes de incorporación al Programa deberán presentarse ante la Subsecretaría de Combustibles.

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