ARTÍCULO

Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras

Mediante la Ley N° 26.684, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2011, se reformó La Ley de Concursos y Quiebras. El propósito de la reforma introducida por esta ley es crear mecanismos para asegurar la continuidad de la explotación de la empresa en concurso o quiebra, protegiendo de este modo a los empleados, proveedores y los activos de dicha empresa.
28 de Julio de 2011
Reforma de la Ley de Concursos y Quiebras

Mediante esta reforma, los dependientes de la empresa concursada o en quiebra adquieren mayores derechos en el concurso o la quiebra. En términos generales: (i) los trabajadores tienen derecho de designar a un representante en el Comité de Control; (ii) los trabajadores organizados mediante una Cooperativa de Trabajo tienen derecho a competir por la adquisición de la concursada en el proceso de cramdown o en la liquidación en la etapa de quiebra, para lo cual además pueden compensar el precio ofrecido con los créditos laborales de sus integrantes; (iii) la Cooperativa de Trabajo tiene facultades para requerir al juez del concurso o la quiebra la suspensión por el término de dos años las ejecuciones de prenda e hipoteca; y (iv) la Cooperativa de Trabajo puede ser designada como administrador de todos los bienes de la empresa en concurso o quiebra.

Las principales modificaciones de la Ley de Concursos N° 24.522 introducidos por la Ley N° 26.248 son los siguientes:

  1. En la presentación del pedido de concurso preventivo se deberá incluir información sobre la situación de los trabajadores de la empresa (artículo 14).
  2. La celebración de la audiencia informativa se deberá notificar a los trabajadores de la concursada mediante una publicación en el establecimiento en el cual prestan servicios (artículo 14).
  3. Se reinstala el “Comité de Control” para las diferentes etapas del concurso y quiebra, y los trabajadores tendrán representación en dicho comité (artículos 14, 42, 45 y 201).
  4. Se amplían los alcances del pronto pago laboral. Además, se deberá constituir una reserva del 3% del ingreso bruto mensual de la concursada para que el síndico pueda distribuir a los acreedores laborales fondos en forma anticipada (artículo 16).
  5. Se deroga la suspensión del devengamiento de intereses de los créditos laborales tanto en el concurso como en la quiebra (artículos 19 y 129).
  6. Se deroga la suspensión de la aplicación de los convenios colectivos de trabajo y estatutos particulares por la declaración del concurso y/o de la quiebra (artículo 20).
  7. Se incorpora a la “Cooperativa de Trabajo” como un nuevo sujeto en el concurso y la quiebra con facultades para:
    1. competir en la compra de las acciones o cuotas representativas del capital en el cramdown (artículos 48 y 48 bis).
    2. celebrar contratos sobre los bienes del deudor fallido (artículo 186).
    3. ofrecer los créditos laborales como garantía de cumplimiento de esos contratos.
    4. apelar la resolución judicial en la cual el juez a cargo de la quiebra decida rechazar mantener la continuación de explotación de la fallida (es un derecho preferente que no tienen terceros interesados en similares circunstancias) (artículo 190).
    5. requerir al Estado asistencia técnica a la empresa que continúe su explotación a través de una “Cooperativa de Trabajo” (artículo 191 bis).
    6. administrar el patrimonio de la fallida, con un rango equivalente al de la sindicatura o al administrador judicial (artículo 192).
    7. suspender la ejecución de los bienes de la fallida en la medida que el juez haya decidido que la Cooperativa de Trabajo continúe con la explotación de la fallida (artículo 203).
    8. participar en la etapa de la quiebra, de la compra de los activos de la fallida y la facultad de proceder a la compensación de los créditos laborales de sus integrantes con el precio de compra de los activos (artículo 203 bis).
    9. ejercer derecho de primer comprador al valor de la tasación determinada para la venta de los activos de la fallida (artículo 205). Además introduce la facultad del juez de evaluar la adjudicación de los activos a quien asegure la continuación de la actividad, mediante la presentación de un “plan de empresa” y compromiso de mantener el personal, aunque no haya ofrecido el mejor precio en la subasta (artículo 205).
  8. El juez podrá ordenar la continuación de la explotación de la empresa a pedido de las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales, organizados en una cooperativa o, que esta se encuentre en formación. El pedido podrá ser efectuado al síndico o al juez del concurso (artículo 189).
  9. La continuación de la explotación de la empresa deja de tener carácter excepcional. Quienes toman a su cargo la empresa tienen derecho a incurrir en nuevos pasivos para el giro de la empresa en la medida que sean informados por el síndico como “mínimos y necesarios” y autorizados por el juez de la quiebra (artículo 190).
  10. Los acreedores hipotecarios o prendarios podrán requerir el cobro de sus créditos en la medida que exista una resolución firme que acredite su carácter de titulares de dichas garantías. Sin embargo, a pedido de la Cooperativa de Trabajo, el juez podrá suspender la ejecución de cobro por un plazo de dos años (artículo 195).
  11. Establece el pago por la sindicatura de las deudas con garantía hipotecaria o prendaria no vencidas a la fecha de la quiebra en la medida que tales acreedores cuenten con resolución firme que acredite su calidad de acreedor hipotecario o prendario (artículo 195).
  12. La modificación del artículo 199 hace responsable al comprador de la empresa, de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo, cuando el adquirente hubiera tenido a su cargo la continuación de la actividad empresaria decidida por el juez de la quiebra. Diferente es la situación de las Cooperativas de Trabajo, a las que en esta situación se les aplica la ley que regulan a las cooperativas.
  13. La nueva redacción del artículo 213 parecería sostener que una Cooperativa de Trabajo es la única persona o ente legitimada para la compra directa de los activos de la fallida.

Este cambio legislativo afectará los derechos de terceros y acreedores, en especial en el proceso de salvataje o cramdown y en la quiebra. Por ello, corresponderá a los jueces de todas las jurisdicciones de nuestro país limitar o evitar los eventuales abusos que se puedan cometer en perjuicio de los legítimos acreedores o los terceros, sin perturbar los derechos de los trabajadores previstos en está modificación a la Ley N° 24.522.