ARTÍCULO

Reforma al Régimen Federal de Pesca

El 28 de mayo de 2008 el Senado de la Nación dio sanción definitiva a la Ley Nº 26.386[1] que reforma parcialmente el Régimen Federal de Pesca de nuestro país, aprobado originalmente por Ley Nº 24.922.
8 de Agosto de 2008
Reforma al Régimen Federal de Pesca

Si bien la nueva legislación no menciona específicamente el tema, la cuestión del reclamo de soberanía sobre las Islas Malvinas y sus recursos naturales ha sido un elemento determinante para la sanción de una ley que penaliza a los operadores que mantengan, al mismo tiempo, permisos de pesca emitidos por el Estado Argentino y permisos emitidos por las autoridades británicas para la pesca en las Islas.

A fin de dar un plazo razonable para el ejercicio de la opción por uno u otro tipo de permisos (es decir, los emitidos por la República Argentina o los emitidos por las autoridades británicas) se prevé un plazo de 360 días para la entrada en vigencia de esta reforma al Régimen Federal de Pesca que vence el 15 de junio de 2009.

La reforma introduce las modificaciones que se describen a continuación.

Se agrega un nuevo artículo, el 27 bis, por el cual se faculta al Consejo Federal Pesquero a otorgar las cuotas de captura asignadas o autorizaciones de captura solamente a aquellas personas o empresas que, por declaración jurada, manifiesten que no son armadores o propietarios de buques pesqueros “que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la República Argentina sin el correspondiente permiso de pesca” emitido de conformidad con las disposiciones de la ley y que no son parte de una relación jurídica, económica o de beneficio con personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación descripta.

Asimismo, se incorpora un nuevo párrafo al artículo 28 in fine, por el cual, si “un titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura en los términos de la presente ley” no cumple con las disposiciones del nuevo artículo 27 bis, se producirá la caducidad automática del permiso y las cuotas y/o autorizaciones.

Otro aspecto modificado es la escala de sanciones prevista en el artículo 51. Además de agregarse como pena el apercibimiento para las infracciones leves, la suspensión de la inscripción en los registros llevados por la Autoridad de Aplicación al buque mediante el cual se cometió la infracción pasa a tener un mínimo de cinco días (y no de quince, como en el régimen anterior), manteniéndose el máximo de un año. Igualmente, al decomiso del buque y de las artes y equipos de pesca, que ya se encontraban incluidos en la Ley Nº 24.922, se añade el “decomiso de captura obtenida en forma ilícita.”

Un cambio sustancial introducido con esta reforma es el aumento de los montos de las multas para los casos de infracciones graves. Originalmente, el Régimen Federal de Pesca agrupaba distintos supuestos en los que procedía la tipificación de infracción grave (pescar en zona de veda; pescar sin permiso; usar artes, técnicas y equipos prohibidos), sin perjuicio de su ampliación a otros mediante la tipificación realizada por la Autoridad de Aplicación. La multa oscilaba entre pesos cincuenta mil ($ 50.000) y pesos dos millones ($ 2.000.000).

Actualmente, se contemplan dos escalas diferentes para dos supuestos igualmente diversos. Por un lado, cuando la infracción consista en pescar sin permiso, la multa no podrá ser inferior a pesos cinco millones ($ 5.000.000) ni superior a pesos diez millones ($ 10.000.000). Por el otro, ante la pesca en zona de veda, o sin cuota o autorización de captura, se establece un piso de pesos treinta mil ($ 30.000).

Por último, se modifica el artículo 54 bis, que establece porcentajes de reducción de la multa en caso de allanarse a la imputación. El principio general establece que, ante un allanamiento, dentro de los diez días hábiles posteriores a ser notificado, la multa se reduce al 50% y, si el allanamiento se produce luego del vencimiento de ese plazo, la sanción se reduce al 75%. Sin embargo, la reforma establece que, en caso de que se aplique una multa por pescar sin permiso, estos porcentajes serán del 75% y 90%, respectivamente.

 

[1]  Publicada en el Boletín Oficial el 20 de junio de 2008.