Reestructuración de deuda soberana, liquidez del sistema bancario y reestructuración de entidades financieras

El Decreto Nº 1387/2001 establece las bases para el canje de deuda soberana. Este decreto regula diferentes cuestiones, inclusive una opción otorgada a determinadas sociedades por acciones (aquellas con calificaciones 3, 4, 5 y 6 conforme a las normas del BCRA) para cancelar sus deudas bancarias entregando bonos públicos a valor técnico. Los bancos, que en principio no podrían rechazar esta cancelación, podrán canjear los bonos públicos recibidos por los préstamos garantizados o nuevos bonos públicos garantizados, que serán emitidos por el gobierno en su reestructuración de deuda y canje. Así las cosas, parece no ser tan bueno para los bancos, pero el BCRA ha emitido la Comunicación Nº 41.838 por la cual celebrará pases, redescuentos y/o adelantos en cuenta, aceptando dichos préstamos garantizados o nuevos bonos públicos como contraprestación por dichas transacciones.
No obstante, nada es gratis. Por tales financiaciones, los accionistas de los bancos financiados deberán otorgar una prenda sobre el capital mayoritario y, adicionalmente, deberán consentir cualquier futura y eventual reestructuración bancaria en los términos del artículo 35 bis (el “Artículo 35 bis”) de la Ley de Entidades Financieras (L.E.F.).
A fin de evitar la crisis del sistema provocada por la liquidación de bancos, se han realizado varias reformas a la LEF y a la Carta Orgánica del BCRA durante la década del 90. Adicionalmente, se crearon otras instituciones (como Sedesa – Seguro de Depósitos Sociedad Anónima- y el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria –FFBC-).
Cuando un banco local comienza a padecer insolvencia y/o problemas de liquidez, el BCRA generalmente obliga al banco a someterse a un plan de regularización. Bajo estos planes, el Banco Central puede conceder determinadas exenciones temporarias a sus normas, proporcionar liquidez al banco en crisis celebrando pases, redescuentos y/o adelantos en cuenta y designar un veedor.
En el caso en que el banco en crisis no logre recuperarse mediante el plan de regularización, entonces, antes del retiro de la autorización para funcionar, el BCRA podrá congelar los negocios del banco, ordenando su suspensión (que detiene el devengamiento de intereses debidos por el banco), y obligar al banco a ser reestructurado en los términos del Artículo 35 bis. Este artículo autoriza al BCRA a disponer, entre otros: (i) el aumento de capital, reducción de capital y/o venta o transferencia del paquete accionario, (ii) la exclusión y transferencia de activos y determinados pasivos preferidos del banco, y/o (iii) designación de un interventor.
La exclusión y transferencia de activos y pasivos establecida por el Artículo 35 bis, se ha convertido en la herramienta más utilizada por el BCRA. De esta manera, depósitos, pases, redescuentos y/o adelantos en cuenta, responsabilidades laborales y créditos garantizados de los bancos en crisis son transferidos a otra u otras entidades financieras. Los activos del banco en crisis (por un valor total equivalente a los pasivos transferidos) con ajustes contables, también se transfieren a las entidades financieras que reciben los pasivos o a un fideicomiso, con la finalidad de liquidación. Estas transacciones del Artículo 35 bis generalmente se complementan con contribuciones realizadas por Sedesa, el otorgamiento de préstamos por FFCB y excepciones especiales del BCRA a requisitos técnicos.
Una vez que las transacciones del Artículo 35 bis son celebradas, sigue la liquidación judicial del banco residual. Los acreedores no garantizados de un banco en liquidación deben, generalmente, enfrentar un proceso de liquidación con pocos bienes, y pocas probabilidades de recuperar alguno de los créditos contra el banco insolvente. Además, el proceso de quiebra contra un banco no puede ser iniciado antes de la revocación de la autorización para funcionar y sólo 60 días después de dicha revocación.
En conclusión, las recientes regulaciones proveerán al sistema bancario la necesidad de liquidez para someterse al canje de deuda público propuesto, pero si en el intento algunos bancos sufren el proceso, el BCRA tendrá las herramientas necesarias para actuar rápidamente, reduciendo los efectos adversos provocados por los bancos en crisis. No obstante ello, si la crisis es sistémica, incluso tales herramientas pueden resultar insuficientes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.