ARTÍCULO

Reducción de subsidios en el precio de la energía eléctrica

En ocasión de la aprobación de la Programación Estacional de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (“CAMMESA”), la Secretaría de Energía de la Nación redujo subsidios al consumo de electricidad.
30 de Noviembre de 2011
Reducción de subsidios en el precio de la energía eléctrica

El pasado 10 de noviembre de 2011 se publicó la Resolución SE N° 1301/2011 de la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”) a través de la cual se aprobó la aplicación de los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).

Tomando en consideración los reales costos del abastecimiento de energía eléctrica que a criterio de la SE se verifican en el MEM, cuyo valor monómico medio anual es de $ 320 MW/h, por el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, la SE determinó la aplicación de los siguientes precios estacionales a partir del 1 de diciembre de 2011:

  • En horas de pico: $ 254,49 MWh.
  • En horas restantes: $ 249,47 MWh.
  • En horas de valle: $ 245,18 MWh.

Estos precios se aplicaran a los puntos de suministro donde se desarrollen las siguientes actividades como principal o secundaria:

  1. extracción de gas y de petróleo crudo; extracción de minerales;
  2. servicios de banca mayorista, minorista, de inversión, intermediación financiera, bursátiles y de crédito, casas de cambio, calificadoras de riesgo, seguros patrimoniales (salvo ART) y reaseguros, entre otros servicios;
  3. servicios para la aeronavegación;
  4. servicios de transporte fluvial de pasajeros;
  5. servicios de comunicación;
  6. servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

    Se prevé la creación de un Registro de Excepciones a la presente resolución en el que se incorporarán aquellos usuarios que justifiquen y acrediten no poder afrontar los Precios de Referencia Estacionales de la Energía No Subsidiados.

    Los restantes precios de Referencia Estacionales de la Energía y Potencia No Subsidiados, como así también los factores, precios y cargos adicionales a aplicar en el MEM para el mismo período, son los establecidos en los artículo 2 y 3 de la Resolución SE N° 666/2009. A los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios, los mismos equivalen a los precios establecidos en el Anexo VII de la Resolución N° 666/2009 con un incremento de $ 143 MWh.

    Los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar e identificar discriminadamente a CAMMESA, la demanda de aquellos usuarios no residenciales atendida por los mismos, en función del “Codificador de Actividades” establecido en la Resolución General N° 485 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atendiendo a la actividad primaria o secundaria que desarrollen en el punto de suministro.