Recurso extraordinario. Flexibilización de la Acordada CSJN 4/2007

En marzo de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió la Acordada 4/2007, a través de la cual se catalogaron y sistematizaron los requisitos formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal y el recurso de queja por extraordinario denegado.
El objetivo de la reglamentación tuvo en miras agilizar el trámite de causas que debe resolver el Máximo Tribunal, cuyo cúmulo de tareas impide un adecuado y eficaz servicio de administración de justicia.
En rigor, lo que la Acordada realiza es recopilar y unificar en un solo cuerpo normativo los requisitos legales y jurisprudenciales existentes hasta el momento para la intervención del Máximo Tribunal por vía recursiva. La única verdadera novedad la constituye el número de páginas (40 o 10, según se trate de un recurso extraordinario o uno de queja, respectivamente), la cantidad de renglones (26) y el tamaño que debe tener la letra de cada escrito (no inferior a 12), además de una carátula sintetizando los datos más relevantes de la causa.
La norma permite a la Corte desestimar los recursos que no cumplan con estos recaudos o lo hagan de modo deficiente, mediante su sola invocación. Sin embargo, el artículo 11 habilita al Tribunal a atender el recurso, cuando el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para su admisibilidad, según su “sana discreción”.
Si bien la Acordada presenta algunas imprecisiones y ha sido pasible de numerosas críticas, lo cierto es que ella se encuentra vigente desde la feria invernal de 2007, y la aplicación de la excepción prevista en su artículo 11 ya permite advertir un criterio de flexibilización en materia de admisibilidad.
Un primer precedente a destacar puede ser el fallo “Pavón” (Fallos P. 973. XLIII, 16 de diciembre de 2008), a través del cual se indicó que el tamaño de la letra del recurso no constituye un obstáculo insalvable, siempre que el escrito resulte legible.
Otra decisión interesante es la adoptada en el caso “Acosta” (Fallos A. 1320. XLIV, 8 de abril de 2009), en la cual el más Alto Tribunal interpretó que podía prescindirse absolutamente de los recaudos correspondientes a la Acordada, en el marco de una querella por delitos de lesa humanidad.
En idéntico cariz se ha expedido en disidencia el Ministro Zaffaroni en diferentes causas de naturaleza penal (Fallos G. 779. XLIII, 11 de diciembre de 2008; M. 1085. XLIII, 28 de marzo de 2008; J. 97. XLIII, 28 de marzo de 2008; B. 1100. XLIII, 26 de febrero de 2008; entre otros).
Ante la omisión de la carátula a la que hace referencia el artículo 2 del reglamento, la Corte ha considerado que es posible prescindir de ella cuando la materia bajo debate remita a una “grupo de precedentes” respecto de los cuales el Tribunal ya hubiera establecido un criterio coincidente con el que plantea el recurrente.
Esta línea argumental fue la utilizada en los casos “Machado” (Fallos M. 1054. XLIV, 27 de mayo de 2009) y “Ardiles” (Fallos A. 685. XLV, 22 de febrero de 2011), en los cuales se debatía la oponibilidad a terceros de la franquicia del seguro de responsabilidad civil.
Idéntico criterio fue el establecido en el fallo “Arzúa” (Fallos A. 438. XLV, 2 de marzo de 2011), mediante el cual la Corte entendió que se incurría en un exceso rigor formal al desestimar un recurso de queja que superaba en once renglones el máximo reglamentario permitido. Para así decidir, el voto mayoritario tuvo también en consideración que el objeto cuestionado guardaba identidad con una “familia de expedientes” en los que se había establecido un criterio favorable a la pretensión recursiva. Este reclamo también obedecía a cuestiones de naturaleza patrimonial.
Como se puede advertir, el uso de la excepción prevista en el artículo 11 de la Acordada ha respondido, hasta la fecha, a fundamentos de variada extracción. Esta circunstancia impone tener en consideración los criterios que ha venido utilizando la Corte Suprema, y estar atentos a la casuística que pueda aportar la aplicación de la norma en los próximos tiempos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.