ARTÍCULO
Recupero de nombre de dominio ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Marval, O’Farrell & Mairal asesoró al Instituto Gastronómico Argentino en la transferencia del nombre de dominio a su favor.
31 de Marzo de 2010

El Instituto Gastronómico Argentino (“IGA”), una escuela argentina de gastronomía que planeaba comenzar a prestar sus servicios en Paraguay, entró en negociaciones con SAT SRL (“SAT”), una empresa paraguaya de publicidad. Como resultado de tales negociaciones, el 13 de agosto de 2009 las partes celebraron un acuerdo por medio del cual SAT se comprometió a promocionar los servicios del IGA en Paraguay. Las partes fueron representadas por Andrés Basedovsky, Director del IGA, y por Ricardo Buse, en nombre de SAT.
Ese mismo 13 de agosto de 2009, y con clara mala fe, Ricardo Buse registró el nombre de dominio en su propio nombre. Poco tiempo después, desarrolló y puso en funcionamiento un sitio que ofrecía servicios que competían con los brindados por IGA. Asimismo, el Sr. Buse ofreció transferirle el nombre de dominio en disputa a IGA, a cambio del pago de una suma de dinero.
Entendiendo que les asistía mejor derecho que al Sr. Buse, en octubre del año 2009 Brenda Vanesa Zicarrelli y Alejandro Milberg (titulares de la marca “IGA” y accionistas del IGA) iniciaron un procedimiento administrativo ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial -OMPI- (el “Centro”), sosteniendo que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio de mala fe, solicitando, en consecuencia, su transferencia a su favor de acuerdo con lo dispuesto por la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (la “Política”).[1]
El Sr. Buse presentó una contestación a la demanda el 7 de diciembre de 2009, sosteniendo básicamente que había registrado el nombre de dominio con fundamento en el acuerdo celebrado entre IGA y SAT.
El 31 de diciembre de 2009 el Panel designado por el Centro decidió ordenar la transferencia del nombre de dominio a favor del IGA [2] pues consideró que éste había probado lo dispuesto por el párrafo 4.a) de la Política, es decir:
(i) ser titular de una marca idéntica al nombre de dominio en disputa,
(ii) que el demandado no tenía derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio, y
(iii) que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio en disputa de mala fe.
Asimismo, el Panel consideró que el acuerdo celebrado entre las partes no autorizaba en forma alguna el uso de la marca “IGA” ni el registro del nombre de dominio en disputa. Por otro lado, el Panel observó que el nombre de dominio estaba siendo usado en conexión con un sitio que ofrecía servicios que competían con los prestados por IGA, lo cual no podía ser considerado un uso de buena fe.
El Centro notificó la decisión del Panel al registrador para su ejecución, y el 18 de febrero de 2010 el nombre de dominio fue transferido a IGA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.