Reconocimiento judicial del Derecho al Olvido en Argentina
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil reconoció el derecho al olvido pese a no estar regulado en forma expresa en la Argentina.

Natalia Denegri inició una acción judicial a efectos de obtener la remoción de contenidos, videos y notas publicitarias vinculados al caso Cóppola, el cual tuvo una importante trascendencia mediática en la década de 1990. A dicho contenido se accedía irrestrictamente como resultado de la indexación del buscador de Google.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Ciudad de Buenos Aires concedió parcialmente el pedido de la actora. El Juez realizó una ponderación de los derechos fundamentales que pudiesen entrar en tensión en el caso. Entre ellos, el fallo destacó, por un lado, el derecho a la libertad de expresión e información y, en contraposición, el derecho al honor y a la protección de la intimidad personal. En tal sentido, la sentencia reconoce el derecho al olvido, preceptuado por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea en el renombrado caso “Costeja vs. Google” como alternativa que permitiría conciliar dichos derechos fundamentales. El criterio para aplicar tal derecho se medirá sobre la base de la justificación de la razonabilidad del pedido y la demostración de que los derechos afectados tienen mayor robustez que el derecho a la información pública que pueda verse limitado o postergado.
En este sentido, el fallo hace lugar a la pretensión de la actora, pero no se ordenó la supresión de la totalidad del contenido asociado a su persona, sobre la base de que se consideró que cierta información existente refiere a un hecho que marcó una determinada época y, por lo tanto, forma parte de la “memoria colectiva”.
Al ser un pronunciamiento de un juzgado de Primera Instancia, el fallo podría ser apelado por las partes.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.