ARTÍCULO
Rechazo de la fusión Cablevisión – Multicanal por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia
Más de dos años después de la controversial autorización de la fusión de las compañías de cable más importantes de la Argentina, Cablevisión S.A. y Multicanal S.A., la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha emitido un nuevo dictamen que da marcha atrás a esa autorización.
31 de Mayo de 2010

1. Introducción
De conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (“CNDC”), el 3 de marzo de 2010 el Ministerio de Economía (“MECON”) emitió la Resolución Nº 113/2010, en la cual analizó la fusión y decidió poner fin a los efectos de la autorización oportunamente otorgada por la CNDC y el Secretario de Comercio Interior (el “Secretario”).
2. Antecedentes
La fusión entre Cablevisión S.A. (“Cablevisión”) y Multicanal S.A. (“Multicanal”) (la “Transacción”) fue notificada ante la CNDC el 4 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Nº 25.156 (“LDC”).
Como resultado de la transacción, las Sociedades Grupo Clarín S.A. (“Grupo Clarín”) y Fintech Advisory Inc. se convirtieron, directa e indirectamente, en propietarios del 60% y del 40%, respectivamente, de las acciones de Cablevisión. Adicionalmente, Cablevisión adquirió una participación del 98,54% en Multicanal y sus sociedades vinculadas.
La Transacción involucró a los mercados de prestación de televisión por cable, Internet por cable y servicios de Internet por banda ancha.
El 7 de diciembre de 2007, el Secretario, por medio de la Resolución Nº 257/2007, y basándose en la dictamen de la CNDC, aceptó el compromiso irrevocable ofrecido por ambas empresas (el “Compromiso”). Entre los principales requisitos del Compromiso se dijo que: (i) el valor de la suscripción básica de televisión por cable en diferentes lugares del país debería seguir estándares razonables; (ii) la provisión de televisión por cable gratuita a escuelas y hogares de ancianos públicos; y (iii) el suministro de programación gratuita en hospitales, centros de salud, estaciones de bomberos y comisarías de policía en las ciudades de hasta 100.000 ciudadanos.
En esa misma resolución, el Secretario autorizó la Transacción bajo los términos del artículo 13 inciso a) de la LDC, que establece la autorización sin condicionamiento de una fusión.
Debe mencionarse que el artículo 13, inciso b) de LDC otorga a la CNDC la posibilidad de autorizar una transacción sujeta al cumplimiento de determinadas conductas o desinversiones; esto no fue utilizado en este caso.
3. Escenario post-autorización
En agosto de 2008, la CNDC ordenó inspecciones para verificar la efectiva implementación del Compromiso de ambas sociedades, Cablevisión y Multicanal. Estas auditorías fueron aceptadas por las sociedades, mientras continuaban cumpliendo con la obligación de presentar informes trimestrales, según lo establecido en el Compromiso. En septiembre de ese año, la CNDC ordenó la suspensión de las auditorías.
Un año después, en septiembre de 2009, la CNDC ordenó una nueva auditoría, pero en este caso Multicanal no aceptó los términos de la misma y solicitó una medida cautelar ante el Tribunal competente. El Juez actuante decidió suspender los efectos de la auditoría, hasta la resolución de la medida cautelar solicitada.
El 23 de septiembre de 2009, el Secretario ordenó a la CNDC que verifique el efectivo cumplimiento del Compromiso. Posteriormente, el 7 de diciembre 2009, el Grupo Clarín y Cablevisión solicitaron la remoción del Secretario del caso, la cual fue denegada por la CNDC. Esta resolución fue apelada por las partes.
El 14 de diciembre de 2009, el Secretario emitió la Resolución Nº 1011/2009, que estableció el incumplimiento del Compromiso ofrecido por las partes y declaró la cesación de los efectos de la autorización de la Transacción.
El 16 de diciembre de 2009, las empresas notificantes solicitaron la nulidad de la Resolución Nº 1011/2009, argumentando que la Corte todavía no había emitido una resolución sobre la medida cautelar y del Secretario. La nulidad fue concedida y, en consecuencia, se suspendieron los efectos de la Resolución Nº 1011/2009.
El 26 de febrero de 2010, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió apartar al Secretario del caso, en tanto la Resolución Nº 1011/09 no habría sido dictada en el momento correcto e implicaba un prejuzgamiento por parte del Secretario que debía decidir sobre el asunto. En consecuencia, el Secretario fue reemplazado por el MECON para la resolución del caso.
4. El rechazo
Finalmente, el 2 de marzo de 2010, la CNDC emitió un dictamen que afirma enérgicamente el incumplimiento del Compromiso por las partes, en particular la obligación de proveer televisión por cable gratuita a los hospitales y centros de salud. Basándose en este dictamen, el 3 de marzo de 2010 el MECON emitió la Resolución Nº 113/2010 mediante la cual resolvió: (i) rechazar la solicitud de nulidad de la Resolución Nº 1011/2009; (ii) declarar el incumplimiento del Compromiso asumido por las partes; (iii) declarar la cesación de los efectos de la autorización; y (iv) ordenó a las partes a realizar los cambios necesarios para el cumplimiento de la presente resolución en el plazo de seis meses.
La resolución emitida por el MECON fue apelada por las partes y ahora la autorización de la Transacción tendría que ser resuelta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
5. Conclusión
Este precedente muestra un claro cambio en el análisis realizado por la CNDC. La Transacción había sido autorizada sin otra condición que un Compromiso propuesto por las partes notificantes. Sin embargo, más de dos años después, la CNDC cambió su decisión y declaró la falta de efectos de la Transacción. Resta esperar si este cambio en la decisión será aceptado por los tribunales.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.