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Rechazan reparación de daños por infracción marcaria debido a falta de prueba del detrimento patrimonial

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que sin una prueba acabada y precisa del perjuicio económico derivado de la infracción marcaria, la orden de cese de uso de marca no es suficiente para dictar una condena resarcitoria.

25 de Abril de 2023
Rechazan reparación de daños por infracción marcaria debido a falta de prueba del detrimento patrimonial

En el juicio “Scheinsohn, Maria Gabriela Ana c/ Jorge, Juan Jose s/ Cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”, la parte actora inició demanda con el fin de que se condene a la parte demandada a cesar en el uso indebido de su marca registrada NATASSJA y a reparar los daños y perjuicios producidos por el obrar ilícito.

Si bien el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por cese de uso de marca, rechazó el reclamo por daños y perjuicios. El magistrado consideró que había quedado acreditada la infracción a la marca y que esta conducta era un acto de competencia desleal. No obstante, concluyó que ninguna de las pruebas producidas permitía inferir la existencia del menoscabo patrimonial.

La parte actora apeló el rechazo de la reparación de los daños y perjuicios y la causa se elevó a la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal sostuvo que la orden de cese de uso de la marca no es razón suficiente para dictar una condena resarcitoria si no hay prueba acabada y precisa de que el titular de la marca sufrió algún perjuicio cierto, y no meramente eventual o hipotético. Además, la sentencia resaltó que se omitió un peritaje contable que acredite el perjuicio alegado por la parte actora, por lo que entendió que no existió relevamiento técnico y objetivo de su “realidad comercial”.

Asimismo, destacó que la actora no aportó ningún elemento probatorio de que la conducta de la demandada le hubiese generado algún tipo de perjuicio, lo que impidió aplicar la presunción de que se la exima de cumplir con la carga probatoria que le impone el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial. Más aún, la Cámara entendió que la existencia del daño debe ser juzgada desde la óptica del derecho civil, que sostiene que no es razonable indemnizar un daño meramente posible, hipotético o conjetural cuando no se haya demostrado, mediante un razonable grado de certeza, su ocurrencia.

Este fallo es relevante en cuanto se aparta de la pacífica jurisprudencia de la Cámara Federal que presume que toda infracción marcaria provoca un daño.