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Reaseguro con reaseguradoras no instaladas en la Argentina – Requisitos de solicitud de excepción

Mediante la Resolución Nº 36.332, la Superintendencia de Seguros de la Nación estableció los requisitos mínimos que deberán contener las solicitudes de las aseguradoras para ser autorizadas a suscribir contratos de reaseguro con entidades reaseguradoras extranjeras.
9 de Enero de 2012
Reaseguro con reaseguradoras no instaladas en la Argentina – Requisitos de solicitud de excepción

En febrero del año pasado, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución Nº 35.615 que modificó radicalmente el marco regulatorio de la actividad reaseguradora (ver Insurance News #1 – “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”). La SSN complementó posteriormente esta norma mediante las Resoluciones N° 35.726, 35.794 y 36.266 (ver Insurance News #3 – “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro”, Insurance News #4 – “Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros” e Insurance News #8 – “Modificaciones a la regulación de los intermediarios de reaseguro”).

La Resolución N° 35.615 estableció la prohibición del reaseguro con compañías no instaladas en la Argentina, con algunas excepciones menores. Estas excepciones surgen del artículo 19 del Anexo I de la Resolución N° 35.615, el cual establece que las aseguradoras argentinas podrán reasegurarse con determinadas reaseguradoras extranjeras cuando debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos no haya capacidad en el mercado reasegurador nacional, pero sujeto a la aprobación de la SSN, que será otorgada caso por caso.

Ahora, mediante la Resolución Nº 36.332, la SSN estableció los requisitos mínimos que deberán contener las solicitudes de excepción de las compañías de seguro para obtener la respectiva autorización para suscribir contratos de reaseguro con reaseguradoras no instaladas en Argentina.

A efectos de dar trámite al pedido de excepción, las aseguradoras deberán informar completa y detalladamente la magnitud y características del riesgo que da origen al requerimiento. La justificación deberá contener como anexo un dictamen de actuario independiente registrado en la SSN, en donde consten los fundamentos técnicos que respalden la solicitud de excepción.

La presentación de la aseguradora deberá contener –como mínimo– los siguientes datos: (i) suma asegurada; (ii) ramo; (iii) descripción de los riesgos con mención a elementos tales como características físicas, de proceso (en el caso de industrias), causas que justifiquen el carácter novedoso del riesgo en el mercado local, factores de agravación en relación a riesgos similares, y toda otra razón que, a juicio del asegurador, amerite el pedido; (iv) nombre del asegurado; y (v) vigencia.

En caso de contar con propuesta de reaseguro, se deberán incluir los siguientes datos: (i) tipo de contrato; (ii) límite o capacidad; (iii) retención; (iv) base de cobertura; (v) primas y comisiones de reaseguro; (vi) denominación social completa de los intermediarios a participar y número de inscripción; y (vii) denominación social completa de los reaseguradores a participar, número de inscripción y país sede de dichos reaseguradores, con sus correspondientes porcentajes de participación.

La presentación de la aseguradora deberá estar acompañada por la constancia de rechazo fehaciente a la colocación del riesgo por parte de las reaseguradoras locales inscriptas en la SSN.

Hasta que la SSN no se haya expedido favorablemente con relación al pedido de excepción de la aseguradora, ésta no podrá dar cobertura a los riesgos. En caso contrario, se considerará a la operatoria de la entidad como ejercicio irregular de la actividad aseguradora, siendo ello pasible de sanciones tales como llamado de atención, apercibimiento, multa, suspensión de hasta tres meses para operar en una o más ramas autorizadas, o revocación de la autorización para operar como asegurador.



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