Reaseguro - Plazo de 30 días para rechazar el siniestro

1. El régimen legal del reaseguro
El régimen legal del reaseguro en la Argentina se encuentra escasamente desarrollado. La Ley de Seguros tiene pocas disposiciones específicas al reaseguro. De allí, la duda acerca de qué normas regulan este tipo de contratos, en ausencia de convención expresa de las partes.
En oportunidades, se ha sostenido que dado que existen pocas normas específicas de reaseguro, a los contratos de reaseguro debería aplicarse por analogía las normas de los contratos de seguro.
Por ejemplo, la Ley de Seguros dispone que, ocurrido un siniestro, el asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de haber recibido toda la información y documentación complementarias pedidas por el asegurador para verificar el siniestro. Si el asegurador no se pronuncia dentro de ese plazo de treinta días, el siniestro queda tácitamente aceptado por el asegurador. Ahora bien, ¿esta disposición es aplicable a la relación entre un asegurador y su reasegurador?
Precisamente esa fue la cuestión sometida a la Cámara en lo Civil y Comercial Federal: si bajo un contrato de reaseguro, el reasegurador debe pronunciarse dentro de los treinta días, bajo apercibimiento de que el siniestro quede tácitamente aceptado.
2. El caso
Mapfre Aconcagua Compañía de Seguros S.A. entabló una demanda contra su reasegurador (el INdeR) para que éste pague su participación en un siniestro que la aseguradora, a su vez, debió pagar a su asegurado.
En primera instancia, el juez dio por probado el contrato de seguro y el de reaseguro y sostuvo que el INdeR había dejado transcurrir el plazo de treinta días para pronunciarse acerca del derecho de Mapfre, por lo que había aceptado tácitamente el derecho de ésta de ser indemnizada bajo el contrato de reaseguro.
El INdeR apeló, cuestionando la aplicación del plazo de treinta días a los contratos de reaseguro. En efecto, según sostuvo el INdeR, el plazo de treinta días se encuentra previsto en la Ley de Seguros sólo para los contratos de seguro, por lo que su aplicación es inadecuada en los contratos de reaseguro. El INdeR sostuvo también que Mapfre había llevado adelante una negligente defensa frente a la pretensión del asegurado, por lo que se rehusó al pago de la participación exigida por la actora.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal entendió que, dado que el contrato de reaseguro es un tipo de contrato de seguro, participa de la naturaleza de éste y de sus caracteres esenciales. De allí que, en ausencia de convención en contrario, al contrato de reaseguro se le deben aplicar por analogía las disposiciones relativas a los contratos de seguro. En el caso, esto significa que el reasegurador también debe pronunciarse dentro del plazo de treinta días de haber recibido la información y documentación complementarias para verificar el siniestro, de lo contrario el siniestro queda tácitamente aceptado. En consecuencia, el INdeR fue condenado.
3. Consideraciones finales
El caso viene a confirmar lo resuelto en 1997 por esta misma Sala de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal en el caso “La Buenos Aires Cía. de Seguros c/ Instituto Nacional de Reaseguros”. Es uno de los pocos pronunciamientos que han tratado el tema hasta la fecha. De todos modos, debe tenerse en cuenta que la sentencia no es obligatoria para otros jueces.
Hasta ahora, los pocos casos de reaseguro han sido mayoritariamente resueltos por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Esto irá cambiando en el futuro. En efecto, en atención a que hasta principios de los 90s existía un reasegurador monopólico estatal (el INdeR), las disputas entre los aseguradores y el reasegurador estatal debían ser resueltas por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal. Al desaparecer este ente estatal, las relaciones entre aseguradores y reaseguradores se han transformado en relaciones en las que no interviene entidad estatal alguna, por lo que deja de ser competente la Justicia Federal y sus disputas deben ser resueltas, en la Ciudad de Buenos Aires, por la Justicia Nacional en lo Comercial.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.