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Reacción de las autoridades argentinas ante nuevo caso de FCPA

La suspensión del CUIT es un nuevo elemento en casos de anticorrupción en la Argentina y puede impedir que una compañía desarrolle negocios por cuanto le impide emitir facturas y hacer presentaciones ante la AFIP.

28 de Junio de 2013
Reacción de las autoridades argentinas ante nuevo caso de FCPA

El 18 de abril de 2013, Ralph Lauren Corporation llegó a un acuerdo de no enjuiciamiento (el “Acuerdo”) con la Securities and Exchange Commission y con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos en relación a conducta inapropiada que desarrolló entre 2005 y 2009 en la Argentina, castigada bajo la regulación anticorrupción de Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act o FCPA).

Según el Acuerdo, dicha conducta incluyó pagos por aproximadamente 568.000 dólares estadounidenses a despachantes de aduanas como reintegro de gastos. Sin embargo, el dinero habría sido utilizado para sobornar a oficiales de la Aduana para obtener el ingreso aduanero de determinados bienes sin contar con toda la documentación necesaria, sin cumplir con las inspecciones correspondientes o aun tratándose de productos de ingreso prohibido.

Este es el primer acuerdo de no enjuiciamiento en la historia del FCPA, regulación que fue aprobada en 1997.

Ante la difusión pública del Acuerdo, las autoridades argentinas decidieron iniciar investigaciones a nivel local para sancionar los actos de corrupción que pudieran haber ocurrido en la Argentina en relación a los hechos revelados por Ralph Lauren en el Acuerdo.

El Director de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la entidad de recaudación fiscal que involucra a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Aduanas, presentó una denuncia penal para que la justicia investigue los hechos. Asimismo, la AFIP suspendió la Cuenta Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa y de los directores involucrados, y requirió al embajador estadounidense en Buenos Aires que los Estados Unidos provean la información que tienen disponible sobre hechos de corrupción ocurridos en Argentina en relación con el Acuerdo.

Según la prensa, los Estados Unidos están dispuestos a cooperar según los términos del Tratado de Asistencia Mutua firmado por ambos países en los ‘90.

La suspensión del CUIT es un nuevo elemento en casos de anticorrupción en Argentina y puede impedir que una compañía desarrolle negocios por cuanto le impide emitir facturas y hacer presentaciones ante la AFIP.

Sin perjuicio que las suspensiones del CUIT son cuestionadas en la Justicia por supuesta inconstitucionalidad, este tipo de sanción es ahora un elemento adicional a tener en cuenta en casos de anticorrupción, especialmente si se revela voluntariamente en el extranjero la comisión de actos de corrupción en la Argentina.

En el pasado, las contingencias de actos de corrupción en Argentina ponían énfasis en los individuos involucrados (ej. directores y gerentes, y otros individuos que efectivamente cometieran o colaboraran en la comisión de actos de corrupción). Sin embargo, más recientemente, la suspensión de la CUIT y una política orientada a incautar activos que las compañías obtuvieran mediante actos de corrupción, ponen énfasis también en las compañías (además del siempre presente costo en la reputación que lleva aparejado la corrupción).

En conjunto, tanto sanciones impuestas en el extranjero como sanciones impuestas localmente muestran la relevancia, para las compañías que hacen negocios en la Argentina, de contar con programas de compliance actualizados, especialmente si están sujetas a regulación anticorrupción extranjera.

El diseño de un programa de compliance debidamente abarcativo debe considerar la regulación anticorrupción local y a la extranjera (si es aplicable al caso), la cultura de la empresa y la cultura de negocios local y de la jurisdicción extranjera involucrada. Sin embargo, si el programa de compliance no es adecuadamente implementado en las acciones diarias de la compañía, su efectividad será severamente reducida.