¿Qué cambios impuso la nueva reglamentación del ENACOM al procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias?
El ENACOM aprobó el reglamento que regirá el procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y/o servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
La Resolución 1194/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) publicada en el Boletín Oficial el 22 de octubre de 2020 aprobó el reglamento que regirá el procedimiento voluntario para la resolución alternativa de controversias entre prestadores de servicios de comunicación audiovisual y/o servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico (en adelante, el procedimiento). Además, facultó a la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales (DNSA) a dictar las disposiciones previstas en dicho Reglamento.
El Reglamento establece que el procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el ENACOM o a requerimiento del licenciatario de servicios de comunicación audiovisual. En este último caso, será facultad del ENACOM evaluar la procedencia de la apertura del procedimiento en cada caso.
Tanto el requerimiento de inicio del procedimiento como las subsiguientes peticiones que se formulen como las notificaciones del procedimiento deberán ser efectuados a través de la plataforma electrónica de trámites a distancia del Sistema de Gestión Documental Electrónica en el marco del trámite Resolución Alternativa de Controversias S.C.A. ENACOM.
El procedimiento prevé que, dentro de los quince días hábiles de completado el requerimiento, la DNSA deberá citar a las partes involucradas a una audiencia presencial o virtual, la cual será presidida por un funcionario/a designado/a por la DNSA que actuará como moderador/a a fin de acercar las posiciones de las partes. Se celebrarán un mínimo de dos audiencias y las partes deberán contar con asesoramiento técnico para ser asistidas en la audiencia respectiva.
El Reglamento establece que el procedimiento concluirá: (i) si las partes no arribaran a un acuerdo, (ii) ante la incomparecencia injustificada de las partes a dos audiencias consecutivas o (iii) si las partes arribaran a un acuerdo, el funcionario interviniente procederá a labrar un acta detallando los términos de este que luego será aprobada mediante el dictado de una disposición emitida por la DNSA. El cumplimiento del acuerdo y la disposición son obligatorios para las partes que suscribieron dicha acta de acuerdo.
Si el ENACOM verificase el incumplimiento de los términos del acuerdo, sustanciará los sumarios tendientes a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa aplicable según la materia de que se trate.
El Reglamento establece que el procedimiento no resultará aplicable cuando: a) una de las partes interesadas fuere Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado ─RTA─ o el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica ─ISER─, b) de los antecedentes contenidos en el requerimiento o de los obrantes en el ENACOM surja la existencia de interferencias perjudiciales sobre el servicio móvil aeronáutico, el servicio de radionavegación aeronáutico, los servicios de emergencia y, en general, cualquier otro servicio cuya interferencia sea perjudicada, y c) la materia de controversia versare sobre contenidos de la programación previstos en el Título III, Capítulo V de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N.º 26522.
Finalmente, se establece que el procedimiento podrá ser iniciado en aquellas controversias que, a la fecha del dictado del Reglamento, se encontrasen con trámite administrativo en curso o si, habiéndose dictado el acto administrativo resolutivo, este aún no se encontrase firme.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.